del acusado, desconociendo la razón por la que el Tribunal a quo dictó una Sentencia
Afirmando, también que el Tribunal a quo concluyó que las pruebas son insuficientes para demostrar el ilícito; consecuentemente, advierte que no se valoró la prueba de forma correcta, no obstante que la prueba documental y pericial fueron obtenidas de forma lícita, no vulneran derechos y garantías
del acusado, desconociendo la razón por la que el Tribunal a quo dictó una Sentencia absolutoria, sin tomar en cuenta el quebrantamiento a los derechos y garantías de la víctima, inobservando la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales que establece el delito de violación como de lesa humanidad, ratificando que la prueba pericial, testifical y documental producidas e incorporadas al juicio cumplieron con todas las formalidades legales de los arts. 116, 193, 194, 200, 203, 206, 330, 350 del CPP, cumpliendo con la exigencia de la inmediatez de la prueba, generando convicción suficiente en el Tribunal sobre la existencia del hecho y la participación del acusado como autor del hecho previsto por el art. 308 bis del CP; empero, no se tomó en cuenta las pruebas periciales 1, 2 y 3 respaldada por los arts. 13, 171 y 173 del CPP; consecuentemente, afirma que no se le asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos probatorios con aplicación de las reglas de la sana crítica, no se ha justificado y menos fundamentado las razones por las cuales les otorga determinado valor a algunas pruebas; asimismo, advierte que la sentencia absolutoria carece de base en la apreciación conjunta y armónica de toda a prueba esencial producida, tampoco se valoraron de un modo integral las pruebas producidas durante el juicio, conforme a las reglas de la sana critica, limitándose a señalar la insuficiencia de la misma, para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; por lo que, formula apelación solicitando se realice una valoración correcta de la prueba de cargo producida por el Ministerio Público, durante el juicio y se anule la sentencia en aplicación del art. 413 y siguientes del CPP
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a)Por Sentencia 4/2014 de 11 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2016-RA de 14 de julio,
- aparecer que en la Sentencia no se habría aplicado adecuadamente cual fue la prueba generada
- 2) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- La Fiscal de Materia, planteó recurso de apelación restringida advirtiendo en síntesis que la sentencia
- Asimismo, tampoco se valoró correctamente la declaración de Clarise Ramos Directora de la Unidad
- del acusado, desconociendo la razón por la que el Tribunal a quo dictó una Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto
- Asimismo, indica que el Tribunal a quo para justificar la sentencia absolutoria efectúa una apreciación
- presunción de inocencia, debido proceso y un Tribunal natural; en consecuencia, a efectos de la
- III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración a la presunción de inocencia
- En el segundo considerado del Auto de Vista recurrido, se realiza una apreciación de los
- Al respecto, se debe tener en cuenta que inicialmente por Sentencia 4 de 11 de
- la víctima, coincidente con la declaración de Gloria Rossel Veizaga, habiendo observado el Tribunal ad
- III
- En el segundo motivo admitido también por vía flexibilización, el recurrente denuncia que el Auto
- En relación al fondo del motivo, se tiene que, si bien es evidente que el
- Se debe tener en cuenta que, esta modificación en la normativa procesal, no significa una
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
