Asimismo, indica que el Tribunal a quo para justificar la sentencia absolutoria efectúa una apreciación
Asimismo, indica que el Tribunal a quo para justificar la sentencia absolutoria efectúa una apreciación subjetiva y superficial de los informes psicológico y médico, otorgándoles poca validez o credibilidad, resultándoles insuficiente generándole dudas razonables; por lo que, consideran que la sentencia incumple los arts. 124, 171 y 173 del CPP, al no contener los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; en consecuencia, el fallo carecería de una relación completa del hecho histórico; es decir, la fundamentación fáctica al no explicar adecuadamente cuál fue la prueba que determinó que la conducta del acusado no se adecuó al tipo penal y cuáles las pruebas insuficientes que no generan convicción sobre su culpabilidad incurrió, además en ausencia de sustento en hechos existentes y debidamente acreditados en audiencia, ya que en cuanto a la valoración de las pruebas, el Tribunal de alzada considera que los jueces ciudadanos no aplicaron correctamente el art. 173 y 359 del CPP, al no haber valorado la prueba de cargo y descargo desarrollando una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza e incontrastable sobre la pretensión del proceso, por medio del método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, por cuanto existe un informe psicológico así como el informe médico que demostrarían que la menor fue abusada sexualmente por su propio padre, corroborado por la declaración de la menor prestada ante la psicóloga. Adicionalmente, haciendo referencia a lo que comprende el delito de Violación y su connotación, advierte que el informe psicológico y la propia víctima, presenta indicadores de tensión, necesidad de seguridad, ansiedad, culpa, angustia, falta de defensas, presenta un estado depresivo y con serios problemas de salud emocional y que constituyen secuelas psicológicas, concluyendo que las probanzas aportadas por el Ministerio Público (documentales, testificales y periciales), fueron insertadas y judicializadas de acuerdo al procedimiento que establecen los arts. 116, 193, 194, 200, 330, 350 y 352 del CPP y no fueron excluidas
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a)Por Sentencia 4/2014 de 11 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2016-RA de 14 de julio,
- aparecer que en la Sentencia no se habría aplicado adecuadamente cual fue la prueba generada
- 2) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- La Fiscal de Materia, planteó recurso de apelación restringida advirtiendo en síntesis que la sentencia
- Asimismo, tampoco se valoró correctamente la declaración de Clarise Ramos Directora de la Unidad
- del acusado, desconociendo la razón por la que el Tribunal a quo dictó una Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto
- Asimismo, indica que el Tribunal a quo para justificar la sentencia absolutoria efectúa una apreciación
- presunción de inocencia, debido proceso y un Tribunal natural; en consecuencia, a efectos de la
- III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración a la presunción de inocencia
- En el segundo considerado del Auto de Vista recurrido, se realiza una apreciación de los
- Al respecto, se debe tener en cuenta que inicialmente por Sentencia 4 de 11 de
- la víctima, coincidente con la declaración de Gloria Rossel Veizaga, habiendo observado el Tribunal ad
- III
- En el segundo motivo admitido también por vía flexibilización, el recurrente denuncia que el Auto
- En relación al fondo del motivo, se tiene que, si bien es evidente que el
- Se debe tener en cuenta que, esta modificación en la normativa procesal, no significa una
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
