Auto Supremo AS/0818/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Asimismo, indica que el Tribunal a quo para justificar la sentencia absolutoria efectúa una apreciación


Asimismo, indica que el Tribunal a quo para justificar la sentencia absolutoria efectúa una apreciación subjetiva y superficial de los informes psicológico y médico, otorgándoles poca validez o credibilidad, resultándoles insuficiente generándole dudas razonables; por lo que, consideran que la sentencia incumple los arts. 124, 171 y 173 del CPP, al no contener los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; en consecuencia, el fallo carecería de una relación completa del hecho histórico; es decir, la fundamentación fáctica al no explicar adecuadamente cuál fue la prueba que determinó que la conducta del acusado no se adecuó al tipo penal y cuáles las pruebas insuficientes que no generan convicción sobre su culpabilidad incurrió, además en ausencia de sustento en hechos existentes y debidamente acreditados en audiencia, ya que en cuanto a la valoración de las pruebas, el Tribunal de alzada considera que los jueces ciudadanos no aplicaron correctamente el art. 173 y 359 del CPP, al no haber valorado la prueba de cargo y descargo desarrollando una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza e incontrastable sobre la pretensión del proceso, por medio del método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, por cuanto existe un informe psicológico así como el informe médico que demostrarían que la menor fue abusada sexualmente por su propio padre, corroborado por la declaración de la menor prestada ante la psicóloga. Adicionalmente, haciendo referencia a lo que comprende el delito de Violación y su connotación, advierte que el informe psicológico y la propia víctima, presenta indicadores de tensión, necesidad de seguridad, ansiedad, culpa, angustia, falta de defensas, presenta un estado depresivo y con serios problemas de salud emocional y que constituyen secuelas psicológicas, concluyendo que las probanzas aportadas por el Ministerio Público (documentales, testificales y periciales), fueron insertadas y judicializadas de acuerdo al procedimiento que establecen los arts. 116, 193, 194, 200, 330, 350 y 352 del CPP y no fueron excluidas