Auto Supremo AS/0818/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

En el segundo motivo admitido también por vía flexibilización, el recurrente denuncia que el Auto


En el segundo motivo admitido también por vía flexibilización, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en infracción de los derechos al debido proceso y a ser enjuiciado por Tribunales naturales; consecuentemente, partiendo de aspectos doctrinales y normativos se debe tener presente que sobre el debido proceso este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I. Adicionalmente, en cuanto al juez natural, este Tribunal a través del Auto Supremo 195/2014-RRC de 15 de mayo, ha señalado: “El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez natural, garantía que emerge del art. 117 de la CPE que señala:`Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada´ y en relación a este, el art. 120.I de la CPE señala:`Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa´; además, el art. 122 de la misma CPE, establece: `Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley´, siendo este el marco constitucional que sustenta el principio del juez natural, que es entendido por la doctrina como el juez competente que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial, y así también lo establece el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) señala: `(Competencia) Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto´, por lo que se concluye que el Juez natural, es aquel predeterminado por la ley, además de competente, independiente e imparcial”