En relación al fondo del motivo, se tiene que, si bien es evidente que el
En relación al fondo del motivo, se tiene que, si bien es evidente que el Tribunal ad quem mediante el Auto de Vista 19 de 24 de febrero de 2015, declaró admisibles y procedentes las apelaciones planteadas por las representantes tanto de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia así como del Ministerio Público, disponiendo anular totalmente la sentencia absolutoria, ordenando también la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia llamado por ley; esta determinación no es contraria a procedimiento, ni la Constitución Política del Estado o Tratados internacionales, tampoco a los arts. 1 y 2 del CPP, referidos a que nadie será condenado a sanción alguna sin juicio previo o proceso legal y a que nadie será juzgado por comisiones o tribunales especiales, como manifiesta el recurrente concordante con el art. 122 de la CPE referido a la usurpación de funciones, debido a que se debe tener presente que de acuerdo al principio de legalidad entendido genéricamente como la primacía de la ley, se constituye en una principio fundamental conforme al cual el ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción, y no a la voluntad de autoridades o personas; en este contexto, el principio de legalidad se convierte en la piedra fundamental sobre la que se edifica el derecho penal, de modo que viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley; consecuentemente considerando que toda ley es de aplicación obligatoria observando su entrada en vigor, como acontece en el caso de autos con aplicación de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, no advirtiéndose vulneración alguna de las citadas normas legales, ya que esta ley procesal que ha modificado la composición del Tribunal de Sentencia, tiene aplicación a los procesos penales en tramitación
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a)Por Sentencia 4/2014 de 11 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2016-RA de 14 de julio,
- aparecer que en la Sentencia no se habría aplicado adecuadamente cual fue la prueba generada
- 2) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- La Fiscal de Materia, planteó recurso de apelación restringida advirtiendo en síntesis que la sentencia
- Asimismo, tampoco se valoró correctamente la declaración de Clarise Ramos Directora de la Unidad
- del acusado, desconociendo la razón por la que el Tribunal a quo dictó una Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto
- Asimismo, indica que el Tribunal a quo para justificar la sentencia absolutoria efectúa una apreciación
- presunción de inocencia, debido proceso y un Tribunal natural; en consecuencia, a efectos de la
- III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración a la presunción de inocencia
- En el segundo considerado del Auto de Vista recurrido, se realiza una apreciación de los
- Al respecto, se debe tener en cuenta que inicialmente por Sentencia 4 de 11 de
- la víctima, coincidente con la declaración de Gloria Rossel Veizaga, habiendo observado el Tribunal ad
- III
- En el segundo motivo admitido también por vía flexibilización, el recurrente denuncia que el Auto
- En relación al fondo del motivo, se tiene que, si bien es evidente que el
- Se debe tener en cuenta que, esta modificación en la normativa procesal, no significa una
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
