Auto Supremo AS/0818/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

En relación al fondo del motivo, se tiene que, si bien es evidente que el


En relación al fondo del motivo, se tiene que, si bien es evidente que el Tribunal ad quem mediante el Auto de Vista 19 de 24 de febrero de 2015, declaró admisibles y procedentes las apelaciones planteadas por las representantes tanto de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia así como del Ministerio Público, disponiendo anular totalmente la sentencia absolutoria, ordenando también la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia llamado por ley; esta determinación no es contraria a procedimiento, ni la Constitución Política del Estado o Tratados internacionales, tampoco a los arts. 1 y 2 del CPP, referidos a que nadie será condenado a sanción alguna sin juicio previo o proceso legal y a que nadie será juzgado por comisiones o tribunales especiales, como manifiesta el recurrente concordante con el art. 122 de la CPE referido a la usurpación de funciones, debido a que se debe tener presente que de acuerdo al principio de legalidad entendido genéricamente como la primacía de la ley, se constituye en una principio fundamental conforme al cual el ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción, y no a la voluntad de autoridades o personas; en este contexto, el principio de legalidad se convierte en la piedra fundamental sobre la que se edifica el derecho penal, de modo que viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley; consecuentemente considerando que toda ley es de aplicación obligatoria observando su entrada en vigor, como acontece en el caso de autos con aplicación de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, no advirtiéndose vulneración alguna de las citadas normas legales, ya que esta ley procesal que ha modificado la composición del Tribunal de Sentencia, tiene aplicación a los procesos penales en tramitación