Auto Supremo AS/0818/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Asimismo, tampoco se valoró correctamente la declaración de Clarise Ramos Directora de la Unidad


Asimismo, tampoco se valoró correctamente la declaración de Clarise Ramos Directora de la Unidad Educativa, donde estudia la víctima quien frente al Tribunal a quo manifestó que escuchó de la víctima que su papá la habría violado, hecho probado y no valorado; además, se refiere que la prueba pericial consistente en el informe psicológico preliminar y el informe psicológico elaborado por Blanca Hoyos Bravo, ratificados en juicio oral, donde la menor reconoce a su agresor sexual y manifestando la psicóloga que la menor presenta un testimonio creíble sin contradicción en el relato. Sobre el certificado médico forense practicado a la menor, indica que presenta himen con desgarros antiguos compatibles con acceso carnal, certificado que fue ratificado en el juicio oral, pruebas que afirma corroboran la denuncia, argumentando también que las pruebas tienen la suficiente fuerza para probar que no existen razones objetivas que las invaliden y que fueron introducidas a juicio cumpliendo los arts. 200, 330, 350, 351 y 352 del CPP, que en base al sistema de la absoluta libertad para apreciar con entera libertad las pruebas e incluso apartarse de ella tomando en cuenta toda la prueba producida e incorporada a juicio, conforme a lo que dicta su conciencia, razón, lógica, saber y grado de eficacia como medio probatorio según los arts. 13, 171, 173 del CPP