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    Auto Supremo AS/1157/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1157/2016

    Fecha: 07-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • I
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
    • El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales previstas en el
    • Reitera que su posesión comenzó el 29 de septiembre de 1999 y que en los
    • En base a esos argumentos concluye indicando que la Sala Civil de este Tribunal Supremo
    • Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió
    • Haciendo referencia al art
    • En base a esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación en
    • Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
    • La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
    • III.2.- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales
    • Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 306/2015 de 11 de mayo, señaló lo siguiente
    • Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
    • En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
    • Habiendo sido interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo y dando
    • IV.1.- Recurso en la forma
    • Revisado el contenido del último Auto de Vista recurrido que cursa de fs
    • De lo manifestado se infiere que el Ad-quem sometió a revisión la valoración de la
    • Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado, correspondiendo
    • Con relación al primer aspecto (art
    • Como se podrá advertir, el Tribunal de Garantías indica de manera específica, concreta y terminante
    • En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art
    • IV.3.- De la respuesta al recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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