I
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandante Teresa Gladys Caballero Saravia de Velásquez por escrito de fs. 416 a 424 vta., y después de varios autos de vista y autos supremos anulatorios, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista S.C.C.FAM 2ª Nº 51/2015 de 03 de marzo de 2015 de fs. 756 a 758 (4º Auto de Vista), CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas bajo los siguientes argumentos:
Haciendo referencia a la prueba testifical de cargo de fs. 367, 368, 369, 370 y 371, indica que la misma fue valorada en Sentencia donde la juzgadora indicó que la actora hacia refaccionar y mantenía el inmueble, alquilaba y alquila partes del mismo; como también refiere que valoró la confesión judicial de fs. 373 y vta., absuelta por la apelante exponiendo los motivos y las razones por las cuales llegó a su conclusión; que la certificación de inscripción electoral de fs. 350 acredita que la actora tiene domicilio en calle Pérez Nº 568 de esta ciudad
Haciendo referencia a la prueba testifical de cargo de fs. 367, 368, 369, 370 y 371, indica que la misma fue valorada en Sentencia donde la juzgadora indicó que la actora hacia refaccionar y mantenía el inmueble, alquilaba y alquila partes del mismo; como también refiere que valoró la confesión judicial de fs. 373 y vta., absuelta por la apelante exponiendo los motivos y las razones por las cuales llegó a su conclusión; que la certificación de inscripción electoral de fs. 350 acredita que la actora tiene domicilio en calle Pérez Nº 568 de esta ciudad
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales previstas en el
- Reitera que su posesión comenzó el 29 de septiembre de 1999 y que en los
- En base a esos argumentos concluye indicando que la Sala Civil de este Tribunal Supremo
- Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió
- Haciendo referencia al art
- En base a esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación en
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
- La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
- III.2.- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 306/2015 de 11 de mayo, señaló lo siguiente
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- Habiendo sido interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo y dando
- IV.1.- Recurso en la forma
- Revisado el contenido del último Auto de Vista recurrido que cursa de fs
- De lo manifestado se infiere que el Ad-quem sometió a revisión la valoración de la
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado, correspondiendo
- Con relación al primer aspecto (art
- Como se podrá advertir, el Tribunal de Garantías indica de manera específica, concreta y terminante
- En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art
- IV.3.- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
