POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución para los recursos de casación en la forma conforme al art. 220.II y para el recurso de casación y en el fondo conforme al art. 220.I, ambos del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y conforme al art. 220.I del mismo Código adjetivo de la materia, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo; ambos salientes a fs. 765 a 769 interpuestos por Teresa Gladys Caballero Saravia de Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 51/2015 de 03 de marzo de fs. 756 a 758 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y conforme al art. 220.I del mismo Código adjetivo de la materia, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo; ambos salientes a fs. 765 a 769 interpuestos por Teresa Gladys Caballero Saravia de Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 51/2015 de 03 de marzo de fs. 756 a 758 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales previstas en el
- Reitera que su posesión comenzó el 29 de septiembre de 1999 y que en los
- En base a esos argumentos concluye indicando que la Sala Civil de este Tribunal Supremo
- Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió
- Haciendo referencia al art
- En base a esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación en
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
- La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
- III.2.- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 306/2015 de 11 de mayo, señaló lo siguiente
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- Habiendo sido interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo y dando
- IV.1.- Recurso en la forma
- Revisado el contenido del último Auto de Vista recurrido que cursa de fs
- De lo manifestado se infiere que el Ad-quem sometió a revisión la valoración de la
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado, correspondiendo
- Con relación al primer aspecto (art
- Como se podrá advertir, el Tribunal de Garantías indica de manera específica, concreta y terminante
- En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art
- IV.3.- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
