Auto Supremo AS/1157/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2016

Fecha: 07-Oct-2016

III.2.- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales

III.2.- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales:
La jurisprudencia constitucional ha establecido desde la SC 0752/2002-R de 25 de junio, pasando por las SSCC 1365/2005-R de 31 de octubre; 0012/2006-R de 4 de enero, SCP 1916/2012 de 12 de octubre, para finalmente sintetizar el razonamiento en la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, en la siguiente proposición:
“De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución…”