Auto Supremo AS/1157/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2016

Fecha: 07-Oct-2016

En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento

En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente