II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Del mismo modo refiere que la inspección judicial fue considerada en Sentencia a través de la cual la juzgadora de manera directa verificó las condiciones y dependencias del inmueble en litis y que la actora acomodó los muebles; que se valoró el pago de impuestos a la propiedad inmueble efectuado por los hermanos Buezo Rivero de la gestión 2004 y 2010; concluye indicando que la juzgadora valoró la prueba de cargo y descargo contradictoria aportada por las partes, no advirtiendo vulneración de norma alguna citada en el recurso de alzada; con esos argumentos procede a confirmar la Sentencia.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- En la forma:
Acusa la vulneración del principio de congruencia contenido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil indicando que en su recurso de apelación explicó de manera detallada que la Juez de primera instancia incurrió en errónea valoración de la prueba testifical y que el Tribunal Ad-quem se limitó a transcribir partes de la apelación sin explicar ni mucho menos motivar y fundamentar su decisión porque la Juez no habría incurrido en error de hecho a tiempo de valor las atestaciones.
Que reclamó también sobre la valoración errónea de la prueba de inspección judicial y confesión provocada y sobre estos puntos el Auto de Vista no explicó de manera motivada y fundamentada porque dichas infracciones acusadas no serían evidentes
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- En la forma:
Acusa la vulneración del principio de congruencia contenido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil indicando que en su recurso de apelación explicó de manera detallada que la Juez de primera instancia incurrió en errónea valoración de la prueba testifical y que el Tribunal Ad-quem se limitó a transcribir partes de la apelación sin explicar ni mucho menos motivar y fundamentar su decisión porque la Juez no habría incurrido en error de hecho a tiempo de valor las atestaciones.
Que reclamó también sobre la valoración errónea de la prueba de inspección judicial y confesión provocada y sobre estos puntos el Auto de Vista no explicó de manera motivada y fundamentada porque dichas infracciones acusadas no serían evidentes
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales previstas en el
- Reitera que su posesión comenzó el 29 de septiembre de 1999 y que en los
- En base a esos argumentos concluye indicando que la Sala Civil de este Tribunal Supremo
- Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió
- Haciendo referencia al art
- En base a esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación en
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
- La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
- III.2.- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 306/2015 de 11 de mayo, señaló lo siguiente
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- Habiendo sido interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo y dando
- IV.1.- Recurso en la forma
- Revisado el contenido del último Auto de Vista recurrido que cursa de fs
- De lo manifestado se infiere que el Ad-quem sometió a revisión la valoración de la
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado, correspondiendo
- Con relación al primer aspecto (art
- Como se podrá advertir, el Tribunal de Garantías indica de manera específica, concreta y terminante
- En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art
- IV.3.- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
