Con relación al primer aspecto (art
IV.2.- Recurso en el fondo:
El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales que establecía el art. 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil; en el primer caso la norma legal se refiere a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y en el segundo al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; sobre el particular, a efectos de delimitar el accionar de este Tribunal, es preciso referirse a lo determinado por el Tribunal de Garantías, quien al haber sometido a control constitucional la actividad jurisdiccional en el caso específico, en su resolución anulatoria Auto Nº 246/016 de 28 de julio, ha establecido lo siguiente:
Con relación al primer aspecto (art. 253 num. 1) CPC.) indica que el recurso de casación en el fondo ha sido planteado con un cuestionamiento expreso sobre interpretación y aplicación errónea vinculado a los arts. 1234 y 138 del Código Civil, únicas reclamaciones sobre las que correspondía pronunciarse a los accionados, afirmaciones que se encuentran reiteradas en los Puntos 1 y 6 del Tercer Considerando de la indicada resolución, y en cuanto al segundo aspecto, indica que la recurrente únicamente hizo mención sobre error en la valoración probatoria, sin cumplir con los requisitos de formulación de un recurso de casación respecto al tema, incumpliendo la ineludible e inexcusable obligación de identificar y precisar el error sustancial en que habría incurrido la autoridad ad-quem y menos expone cuál la correcta valoración que debieron efectuar vinculado a su pretensión; señala además que el error de hecho en la valoración de la prueba, jamás fue reclamada en recurso de casación conforme a derecho, acusando de manera reiterada a este Tribunal de casación de haber ingresado de hecho a una valoración probatoria de cargo y descargo de manera oficiosa, arbitraria e ilegal, para resolver cuestiones que no fueron llevadas de manera específica como motivos de casación cuando no les competía, puesto que la valoración probatoria es tarea exclusiva y privativa de los jueces de instancia; afirmaciones que se encuentran reiteradas en los puntos 2, 4 y 6 del Tercer Considerando del Auto anulatorio del Tribunal de Garantías
El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales que establecía el art. 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil; en el primer caso la norma legal se refiere a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y en el segundo al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; sobre el particular, a efectos de delimitar el accionar de este Tribunal, es preciso referirse a lo determinado por el Tribunal de Garantías, quien al haber sometido a control constitucional la actividad jurisdiccional en el caso específico, en su resolución anulatoria Auto Nº 246/016 de 28 de julio, ha establecido lo siguiente:
Con relación al primer aspecto (art. 253 num. 1) CPC.) indica que el recurso de casación en el fondo ha sido planteado con un cuestionamiento expreso sobre interpretación y aplicación errónea vinculado a los arts. 1234 y 138 del Código Civil, únicas reclamaciones sobre las que correspondía pronunciarse a los accionados, afirmaciones que se encuentran reiteradas en los Puntos 1 y 6 del Tercer Considerando de la indicada resolución, y en cuanto al segundo aspecto, indica que la recurrente únicamente hizo mención sobre error en la valoración probatoria, sin cumplir con los requisitos de formulación de un recurso de casación respecto al tema, incumpliendo la ineludible e inexcusable obligación de identificar y precisar el error sustancial en que habría incurrido la autoridad ad-quem y menos expone cuál la correcta valoración que debieron efectuar vinculado a su pretensión; señala además que el error de hecho en la valoración de la prueba, jamás fue reclamada en recurso de casación conforme a derecho, acusando de manera reiterada a este Tribunal de casación de haber ingresado de hecho a una valoración probatoria de cargo y descargo de manera oficiosa, arbitraria e ilegal, para resolver cuestiones que no fueron llevadas de manera específica como motivos de casación cuando no les competía, puesto que la valoración probatoria es tarea exclusiva y privativa de los jueces de instancia; afirmaciones que se encuentran reiteradas en los puntos 2, 4 y 6 del Tercer Considerando del Auto anulatorio del Tribunal de Garantías
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales previstas en el
- Reitera que su posesión comenzó el 29 de septiembre de 1999 y que en los
- En base a esos argumentos concluye indicando que la Sala Civil de este Tribunal Supremo
- Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió
- Haciendo referencia al art
- En base a esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación en
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
- La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
- III.2.- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 306/2015 de 11 de mayo, señaló lo siguiente
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- Habiendo sido interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo y dando
- IV.1.- Recurso en la forma
- Revisado el contenido del último Auto de Vista recurrido que cursa de fs
- De lo manifestado se infiere que el Ad-quem sometió a revisión la valoración de la
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado, correspondiendo
- Con relación al primer aspecto (art
- Como se podrá advertir, el Tribunal de Garantías indica de manera específica, concreta y terminante
- En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art
- IV.3.- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
