Auto Supremo AS/1157/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Con relación al primer aspecto (art

IV.2.- Recurso en el fondo:
El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales que establecía el art. 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil; en el primer caso la norma legal se refiere a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y en el segundo al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; sobre el particular, a efectos de delimitar el accionar de este Tribunal, es preciso referirse a lo determinado por el Tribunal de Garantías, quien al haber sometido a control constitucional la actividad jurisdiccional en el caso específico, en su resolución anulatoria Auto Nº 246/016 de 28 de julio, ha establecido lo siguiente:
Con relación al primer aspecto (art. 253 num. 1) CPC.) indica que el recurso de casación en el fondo ha sido planteado con un cuestionamiento expreso sobre interpretación y aplicación errónea vinculado a los arts. 1234 y 138 del Código Civil, únicas reclamaciones sobre las que correspondía pronunciarse a los accionados, afirmaciones que se encuentran reiteradas en los Puntos 1 y 6 del Tercer Considerando de la indicada resolución, y en cuanto al segundo aspecto, indica que la recurrente únicamente hizo mención sobre error en la valoración probatoria, sin cumplir con los requisitos de formulación de un recurso de casación respecto al tema, incumpliendo la ineludible e inexcusable obligación de identificar y precisar el error sustancial en que habría incurrido la autoridad ad-quem y menos expone cuál la correcta valoración que debieron efectuar vinculado a su pretensión; señala además que el error de hecho en la valoración de la prueba, jamás fue reclamada en recurso de casación conforme a derecho, acusando de manera reiterada a este Tribunal de casación de haber ingresado de hecho a una valoración probatoria de cargo y descargo de manera oficiosa, arbitraria e ilegal, para resolver cuestiones que no fueron llevadas de manera específica como motivos de casación cuando no les competía, puesto que la valoración probatoria es tarea exclusiva y privativa de los jueces de instancia; afirmaciones que se encuentran reiteradas en los puntos 2, 4 y 6 del Tercer Considerando del Auto anulatorio del Tribunal de Garantías