En base a esos argumentos concluye indicando que la Sala Civil de este Tribunal Supremo
Refiere que la demandada plenamente consciente de la posesión ejercida por su persona, solicitó vía excepción se cite y emplace a los dos copropietarios (vendedores) quienes a través de su abogado defensor no pudieron desvirtuar que entre 1999 y el 2009 no habría poseído la totalidad del inmueble de manera exclusiva, aspecto que se encontraría vastamente demostrado por la prueba literal, testifical, inspección judicial y confesión, misma que no habría podido ser rebatida ni desvirtuada por la demandada, demostrándose de esta manera que los jueces de instancia incurrieron en error al valorar la prueba referida.
En base a esos argumentos concluye indicando que la Sala Civil de este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de usucapión
En base a esos argumentos concluye indicando que la Sala Civil de este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales previstas en el
- Reitera que su posesión comenzó el 29 de septiembre de 1999 y que en los
- En base a esos argumentos concluye indicando que la Sala Civil de este Tribunal Supremo
- Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió
- Haciendo referencia al art
- En base a esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación en
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
- La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
- III.2.- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 306/2015 de 11 de mayo, señaló lo siguiente
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- Habiendo sido interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo y dando
- IV.1.- Recurso en la forma
- Revisado el contenido del último Auto de Vista recurrido que cursa de fs
- De lo manifestado se infiere que el Ad-quem sometió a revisión la valoración de la
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado, correspondiendo
- Con relación al primer aspecto (art
- Como se podrá advertir, el Tribunal de Garantías indica de manera específica, concreta y terminante
- En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art
- IV.3.- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
