Auto Supremo AS/1157/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2016

Fecha: 07-Oct-2016

En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art

En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art. 138 y 1234 del Código Civil, no fueron motivo de análisis en ninguno de los fallos de las dos instancias; es decir en la Sentencia de fs. 411-413 vta., y Auto de Vista de fs. 756-758; conviene recordar que la Juez A-quo para declarar improbada la demanda de usucapión decenal, se basó en los siguientes tres aspectos: 1) El reconocimiento de parte de la actora de haber adquirido el inmueble objeto de litis a título de sucesión hereditaria conjuntamente sus dos sobrinos Oscar Luis y Daniel Humberto Buezo Rivero; 2) El reconocimiento del hecho impeditivo de la demanda y que la actora tan solo habría ejercitado actos de simple tolerancia, y 3) el estado de proindiviso del inmueble e inexistencia de omisión en el ejercido del derecho propietario por parte de los dos co-herederos nombrados; así se evidencia en la parte de las Conclusiones del Considerando II de la Sentencia; fallo que al haber sido objeto de apelación, fue confirmado en su totalidad por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido compartiendo de esta manera el mismo razonamiento con la Juez de primera instancia y en esta última resolución tampoco se hace referencia en ninguna parte a los arts. 138 y 1234 del Código Civil, siendo otros los razonamientos empleados por los de instancia para desestimar la pretensión de la actora