En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art
En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art. 138 y 1234 del Código Civil, no fueron motivo de análisis en ninguno de los fallos de las dos instancias; es decir en la Sentencia de fs. 411-413 vta., y Auto de Vista de fs. 756-758; conviene recordar que la Juez A-quo para declarar improbada la demanda de usucapión decenal, se basó en los siguientes tres aspectos: 1) El reconocimiento de parte de la actora de haber adquirido el inmueble objeto de litis a título de sucesión hereditaria conjuntamente sus dos sobrinos Oscar Luis y Daniel Humberto Buezo Rivero; 2) El reconocimiento del hecho impeditivo de la demanda y que la actora tan solo habría ejercitado actos de simple tolerancia, y 3) el estado de proindiviso del inmueble e inexistencia de omisión en el ejercido del derecho propietario por parte de los dos co-herederos nombrados; así se evidencia en la parte de las Conclusiones del Considerando II de la Sentencia; fallo que al haber sido objeto de apelación, fue confirmado en su totalidad por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido compartiendo de esta manera el mismo razonamiento con la Juez de primera instancia y en esta última resolución tampoco se hace referencia en ninguna parte a los arts. 138 y 1234 del Código Civil, siendo otros los razonamientos empleados por los de instancia para desestimar la pretensión de la actora
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales previstas en el
- Reitera que su posesión comenzó el 29 de septiembre de 1999 y que en los
- En base a esos argumentos concluye indicando que la Sala Civil de este Tribunal Supremo
- Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió
- Haciendo referencia al art
- En base a esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación en
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
- La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
- III.2.- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 306/2015 de 11 de mayo, señaló lo siguiente
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- Habiendo sido interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo y dando
- IV.1.- Recurso en la forma
- Revisado el contenido del último Auto de Vista recurrido que cursa de fs
- De lo manifestado se infiere que el Ad-quem sometió a revisión la valoración de la
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado, correspondiendo
- Con relación al primer aspecto (art
- Como se podrá advertir, el Tribunal de Garantías indica de manera específica, concreta y terminante
- En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art
- IV.3.- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
