Auto Supremo AS/1157/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación

II.4.- Resolución del Tribunal de Garantías:
La Sala Civil de este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 101/2016 de 04 de febrero resolviendo el recurso de casación referido anteriormente, declarando infundado el de forma y casando el Auto de Vista recurrido en función al recurso de casación en el fondo, empero como consecuencia de la acción de amparo interpuesta por la demandada Aida Vega Espada, la Sala Penal Primera constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución Nº 246/016 de 28 de julio de 2016, dejó sin efecto el Auto Supremo de referencia, así como su complementario, disponiendo se emita uno nuevo; en cumplimiento a las observaciones realizadas en dicha resolución que se concretan en 8 puntos, se emite la presente resolución.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a las nulidades procesales:
Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación de la Ley 025 del Órgano Judicial (arts. 16 y 17) y de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, conforme a los principios constitucionales que rigen la administración del justicia, ha dejado establecido que las nulidades procesales deben ser aplicadas con carácter restringido, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal; lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad para defender sus pretensiones