Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
II.4.- Resolución del Tribunal de Garantías:
La Sala Civil de este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 101/2016 de 04 de febrero resolviendo el recurso de casación referido anteriormente, declarando infundado el de forma y casando el Auto de Vista recurrido en función al recurso de casación en el fondo, empero como consecuencia de la acción de amparo interpuesta por la demandada Aida Vega Espada, la Sala Penal Primera constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución Nº 246/016 de 28 de julio de 2016, dejó sin efecto el Auto Supremo de referencia, así como su complementario, disponiendo se emita uno nuevo; en cumplimiento a las observaciones realizadas en dicha resolución que se concretan en 8 puntos, se emite la presente resolución.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a las nulidades procesales:
Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación de la Ley 025 del Órgano Judicial (arts. 16 y 17) y de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, conforme a los principios constitucionales que rigen la administración del justicia, ha dejado establecido que las nulidades procesales deben ser aplicadas con carácter restringido, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal; lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad para defender sus pretensiones
La Sala Civil de este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 101/2016 de 04 de febrero resolviendo el recurso de casación referido anteriormente, declarando infundado el de forma y casando el Auto de Vista recurrido en función al recurso de casación en el fondo, empero como consecuencia de la acción de amparo interpuesta por la demandada Aida Vega Espada, la Sala Penal Primera constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución Nº 246/016 de 28 de julio de 2016, dejó sin efecto el Auto Supremo de referencia, así como su complementario, disponiendo se emita uno nuevo; en cumplimiento a las observaciones realizadas en dicha resolución que se concretan en 8 puntos, se emite la presente resolución.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a las nulidades procesales:
Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación de la Ley 025 del Órgano Judicial (arts. 16 y 17) y de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, conforme a los principios constitucionales que rigen la administración del justicia, ha dejado establecido que las nulidades procesales deben ser aplicadas con carácter restringido, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal; lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad para defender sus pretensiones
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales previstas en el
- Reitera que su posesión comenzó el 29 de septiembre de 1999 y que en los
- En base a esos argumentos concluye indicando que la Sala Civil de este Tribunal Supremo
- Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió
- Haciendo referencia al art
- En base a esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación en
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
- La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
- III.2.- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 306/2015 de 11 de mayo, señaló lo siguiente
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- Habiendo sido interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo y dando
- IV.1.- Recurso en la forma
- Revisado el contenido del último Auto de Vista recurrido que cursa de fs
- De lo manifestado se infiere que el Ad-quem sometió a revisión la valoración de la
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado, correspondiendo
- Con relación al primer aspecto (art
- Como se podrá advertir, el Tribunal de Garantías indica de manera específica, concreta y terminante
- En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art
- IV.3.- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
