Auto Supremo AS/1157/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió

II.3.- De la respuesta al recurso de casación:
De los argumentos expresados en el memorial de constatación de fs. 774 a 781 y los que tienen relación con el recurso de casación, se resume lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en la forma, la demandada refiere que la controversia debe circunscribirse única y exclusivamente a los tres puntos de la relación procesal de fs. 223, aspecto que habría sido cumplido por los jueces de instancia.
Con relación al Auto de Vista refiere que el mismo se ajusta al art. 236 del CPC., porque resuelve cada uno de los puntos del petitum de la apelación en base al análisis de la valoración de los medios de prueba y la brevedad de dicha resolución cumple con la jurisprudencia contenida en la SCP 0903/2010 de 22 de agosto, cumpliendo el A-quo como el Tribunal de apelación con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Procesal Civil, solicitando se declare infundado el recurso. Agrega además que la averiguación de la verdad material de los hechos resulta del examen de las pruebas aspecto que habría cumplido el Juez con esa labor, cuya valoración afirma que es incensurable en casación.
Con relación al recurso de casación en el fondo, vuelve a reiterar que los límites de la controversia se enmarcan al Auto de relación procesal sobre tres únicos aspectos; que el recurso de casación acusa errónea interpretación solo de los arts. 138 y 1234 del Código Civil y las pretensiones de la actora en las distintas etapas del juicio muestra total incoherencia; en el recurso de casación acusa la vulneración de disposiciones legales sustantivas que nunca fueron invocadas anteriormente y la única norma legal en la que fundamentó su demanda es el art. 138 del Código Civil, empero la misma no fue reclamada en la instancia anterior.
Que el Auto de Vista recurrido no aplicó los arts. 138 y 1234 del Código Civil y consiguientemente no podía la recurrente acusar de infringidas dichas normas; que el recurso de casación en el fondo no reúne los requisitos de admisibilidad resultando manifiestamente improcedente, pidiendo se lo declare en ese sentido.
Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió el inmueble objeto de litis a título de sucesión hereditaria ad intestato conjuntamente sus sobrinos Buezo-Rivero y encontrándose en calidad de bien hereditario indiviso no procedería la pretensión de usucapión, de donde se desprendería toda la verdad material que sustenta las resoluciones emitidas en las dos instancias, resultando la jurisprudencia transcrita de manera parcial en el recurso una actitud temeraria ya que la misma no correspondería su aplicación al caso de autos