Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió
II.3.- De la respuesta al recurso de casación:
De los argumentos expresados en el memorial de constatación de fs. 774 a 781 y los que tienen relación con el recurso de casación, se resume lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en la forma, la demandada refiere que la controversia debe circunscribirse única y exclusivamente a los tres puntos de la relación procesal de fs. 223, aspecto que habría sido cumplido por los jueces de instancia.
Con relación al Auto de Vista refiere que el mismo se ajusta al art. 236 del CPC., porque resuelve cada uno de los puntos del petitum de la apelación en base al análisis de la valoración de los medios de prueba y la brevedad de dicha resolución cumple con la jurisprudencia contenida en la SCP 0903/2010 de 22 de agosto, cumpliendo el A-quo como el Tribunal de apelación con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Procesal Civil, solicitando se declare infundado el recurso. Agrega además que la averiguación de la verdad material de los hechos resulta del examen de las pruebas aspecto que habría cumplido el Juez con esa labor, cuya valoración afirma que es incensurable en casación.
Con relación al recurso de casación en el fondo, vuelve a reiterar que los límites de la controversia se enmarcan al Auto de relación procesal sobre tres únicos aspectos; que el recurso de casación acusa errónea interpretación solo de los arts. 138 y 1234 del Código Civil y las pretensiones de la actora en las distintas etapas del juicio muestra total incoherencia; en el recurso de casación acusa la vulneración de disposiciones legales sustantivas que nunca fueron invocadas anteriormente y la única norma legal en la que fundamentó su demanda es el art. 138 del Código Civil, empero la misma no fue reclamada en la instancia anterior.
Que el Auto de Vista recurrido no aplicó los arts. 138 y 1234 del Código Civil y consiguientemente no podía la recurrente acusar de infringidas dichas normas; que el recurso de casación en el fondo no reúne los requisitos de admisibilidad resultando manifiestamente improcedente, pidiendo se lo declare en ese sentido.
Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió el inmueble objeto de litis a título de sucesión hereditaria ad intestato conjuntamente sus sobrinos Buezo-Rivero y encontrándose en calidad de bien hereditario indiviso no procedería la pretensión de usucapión, de donde se desprendería toda la verdad material que sustenta las resoluciones emitidas en las dos instancias, resultando la jurisprudencia transcrita de manera parcial en el recurso una actitud temeraria ya que la misma no correspondería su aplicación al caso de autos
De los argumentos expresados en el memorial de constatación de fs. 774 a 781 y los que tienen relación con el recurso de casación, se resume lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en la forma, la demandada refiere que la controversia debe circunscribirse única y exclusivamente a los tres puntos de la relación procesal de fs. 223, aspecto que habría sido cumplido por los jueces de instancia.
Con relación al Auto de Vista refiere que el mismo se ajusta al art. 236 del CPC., porque resuelve cada uno de los puntos del petitum de la apelación en base al análisis de la valoración de los medios de prueba y la brevedad de dicha resolución cumple con la jurisprudencia contenida en la SCP 0903/2010 de 22 de agosto, cumpliendo el A-quo como el Tribunal de apelación con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Procesal Civil, solicitando se declare infundado el recurso. Agrega además que la averiguación de la verdad material de los hechos resulta del examen de las pruebas aspecto que habría cumplido el Juez con esa labor, cuya valoración afirma que es incensurable en casación.
Con relación al recurso de casación en el fondo, vuelve a reiterar que los límites de la controversia se enmarcan al Auto de relación procesal sobre tres únicos aspectos; que el recurso de casación acusa errónea interpretación solo de los arts. 138 y 1234 del Código Civil y las pretensiones de la actora en las distintas etapas del juicio muestra total incoherencia; en el recurso de casación acusa la vulneración de disposiciones legales sustantivas que nunca fueron invocadas anteriormente y la única norma legal en la que fundamentó su demanda es el art. 138 del Código Civil, empero la misma no fue reclamada en la instancia anterior.
Que el Auto de Vista recurrido no aplicó los arts. 138 y 1234 del Código Civil y consiguientemente no podía la recurrente acusar de infringidas dichas normas; que el recurso de casación en el fondo no reúne los requisitos de admisibilidad resultando manifiestamente improcedente, pidiendo se lo declare en ese sentido.
Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió el inmueble objeto de litis a título de sucesión hereditaria ad intestato conjuntamente sus sobrinos Buezo-Rivero y encontrándose en calidad de bien hereditario indiviso no procedería la pretensión de usucapión, de donde se desprendería toda la verdad material que sustenta las resoluciones emitidas en las dos instancias, resultando la jurisprudencia transcrita de manera parcial en el recurso una actitud temeraria ya que la misma no correspondería su aplicación al caso de autos
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales previstas en el
- Reitera que su posesión comenzó el 29 de septiembre de 1999 y que en los
- En base a esos argumentos concluye indicando que la Sala Civil de este Tribunal Supremo
- Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió
- Haciendo referencia al art
- En base a esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación en
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
- La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
- III.2.- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 306/2015 de 11 de mayo, señaló lo siguiente
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- Habiendo sido interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo y dando
- IV.1.- Recurso en la forma
- Revisado el contenido del último Auto de Vista recurrido que cursa de fs
- De lo manifestado se infiere que el Ad-quem sometió a revisión la valoración de la
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado, correspondiendo
- Con relación al primer aspecto (art
- Como se podrá advertir, el Tribunal de Garantías indica de manera específica, concreta y terminante
- En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art
- IV.3.- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
