Haciendo referencia al art
Haciendo referencia al art. 1279 del Código Civil, indica que no es lícito la conducta de la actora en su condición de co-heredera que fungió como cuidadora del inmueble, pretenda la obtención de un beneficio ilícito trastocando el ordenamiento jurídico y las reglas de la buena fe; que habría confesado (fs. 373) que no pagó los impuestos del inmueble debido a que no existe división y partición; que los hermanos Buezo-Rivero ejercieron actos de dominio propietario al declararse herederos, cancelar impuestos del inmueble y transferirle sus acciones a su persona, aspectos que interrumpirían el plazo para la usucapión; que la actora no tiene domicilio real en el inmueble objeto de litis y no puede demandar usucapión extraordinaria sin antes concurrir como demandante o demandada en la acción de división y partición; señala además que no ejerció un cuidado adecuado del inmueble y de no ser por la acción diligente de su persona de cancelar los impuestos rezagados de hasta siete gestiones fiscales, pudo haber sido el inmueble objeto de ejecución coactiva
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales previstas en el
- Reitera que su posesión comenzó el 29 de septiembre de 1999 y que en los
- En base a esos argumentos concluye indicando que la Sala Civil de este Tribunal Supremo
- Que la actora habría confesado de manera espontánea al admitir de manera reiterada que adquirió
- Haciendo referencia al art
- En base a esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación en
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
- La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
- III.2.- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 306/2015 de 11 de mayo, señaló lo siguiente
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- Habiendo sido interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo y dando
- IV.1.- Recurso en la forma
- Revisado el contenido del último Auto de Vista recurrido que cursa de fs
- De lo manifestado se infiere que el Ad-quem sometió a revisión la valoración de la
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado, correspondiendo
- Con relación al primer aspecto (art
- Como se podrá advertir, el Tribunal de Garantías indica de manera específica, concreta y terminante
- En el caso presente, las normas acusadas de infringidas como son los art
- IV.3.- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
