Auto Supremo AS/1157/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Haciendo referencia al art

Haciendo referencia al art. 1279 del Código Civil, indica que no es lícito la conducta de la actora en su condición de co-heredera que fungió como cuidadora del inmueble, pretenda la obtención de un beneficio ilícito trastocando el ordenamiento jurídico y las reglas de la buena fe; que habría confesado (fs. 373) que no pagó los impuestos del inmueble debido a que no existe división y partición; que los hermanos Buezo-Rivero ejercieron actos de dominio propietario al declararse herederos, cancelar impuestos del inmueble y transferirle sus acciones a su persona, aspectos que interrumpirían el plazo para la usucapión; que la actora no tiene domicilio real en el inmueble objeto de litis y no puede demandar usucapión extraordinaria sin antes concurrir como demandante o demandada en la acción de división y partición; señala además que no ejerció un cuidado adecuado del inmueble y de no ser por la acción diligente de su persona de cancelar los impuestos rezagados de hasta siete gestiones fiscales, pudo haber sido el inmueble objeto de ejecución coactiva