Auto Supremo AS/0860/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

Ahora bien, en el marco de lo señalado, se tiene que en principio se respetó

Ahora bien, en el marco de lo señalado, se tiene que en principio se respetó el derecho del recurrente de concedérsele el plazo establecido por la Ley para subsanar los defectos u omisiones de forma de su recurso de apelación restringida; sin embargo, ante la presentación del memorial de subsanación, de haber advertido el Tribunal de alzada el incumplimiento de las observaciones realizadas para su corrección o subsanación, debió aplicar el alcance jurídico del art. 399 del CPP, específicamente en la última parte, que señala: “Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”, pues ante la presentación del mencionado memorial –como se dijo- por Decreto del 16 de marzo del 2016, dispuso la radicatoria del recurso y prosiguiendo el trámite previsto por el legislador, señaló audiencia oral de fundamentación del recurso, la que se llevó a cabo, para posteriormente disponer que el trámite prosiga su curso hasta emitir la resolución respectiva, de lo que se evidencia que el Tribunal de apelación dio lugar a la prosecución del trámite del recurso dispuesto por los arts. 411 y 412 del CPP, para concluir con la emisión del Auto de Vista 178/2016, sin resolver el fondo sobre los tres puntos expuestos en el recurso de apelación restringida, justamente por la determinación asumida de rechazar fuera de la fase de examen de admisibilidad, toda vez que el mismo Tribunal de alzada a momento de radicar el recurso, imprimió el trámite del recurso de apelación restringida; consiguientemente, esa instancia debió resolver sobre los puntos apelados de conformidad a los arts. 413 o 414 del CPP