Auto Supremo AS/0860/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incurre en un defecto absoluto de


El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incurre en un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, al haber restringido su derecho de acceso a la justicia, conculcado el derecho de impugnación y lesión al derecho al debido proceso; puesto que, erróneamente no dio curso a su alzada porque no habría señalado la aplicación que pretende en los tres puntos apelados referidos a defectos en la sentencia, pese a que manifestó las aplicaciones que pretendía al indicar sobre: i) La defectuosa valoración de la prueba, cuyo efecto pretendido de acuerdo al art. 413 del CPP, era que se declare procedente su recurso anulando la sentencia impugnada, disponiendo se realice juicio de reenvío, al no poder ser subsanado este defecto a raíz de la prohibición de revalorizar prueba de acuerdo a los arts. 173, 3, 124 y 359 del CPP, en coherencia con el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2016; ii) Inobservancia de la ley sustantiva (art. 146 del CP), incurriendo en la causal 1 del art. 370 del CPP; por lo que, al no subsumirse su conducta en el ilícito lo que pretende es que el Tribunal de Alzada enmiende el vicio anulando la sentencia y se dicte una nueva absolviéndolo; y, iii) La Sentencia se basó en hechos no acreditados incurriendo en la causal 6 del art. 370 del CPP, donde afirma que indico que la aplicación que pretendía era que se declare procedente el motivo y de acuerdo al art. 414 del CPP, se disponga el reenvío para que otro Tribunal valore correctamente la prueba y emita Sentencia absolutoria