Auto Supremo AS/0860/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

c)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art


c)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, por que la misma se basa en hechos inexistentes, ya que la afirmación de la Sentencia de que en su calidad de Alcalde beneficio a la empresa BOMBORI no se encuentra respaldado por elemento probatorio alguno legalmente introducido a juicio, por eso, cuál sería la prueba que acredita que su persona conocía que la construcción de apertura del camino vecinal Pajchiri-Pirhuani Fase III ya se había realizo, si se tiene que él fue alcalde de San Lucas en la gestión 2010 y los acusadores indican que la construcción de la Fase III se hubiera realizado el 2009 cuando no era alcalde, invoca el Auto Supremo 436 del 20 de octubre del 2006 y 535 del 29 de diciembre del 2006, indicando que la pretensión es que se declare procedente el motivo y se disponga el juicio de reenvió para que el otro Tribunal de Sentencia valorando correctamente la prueba introducida al juicio emitan Sentencia absolutoria, ya que no se puede reparar directamente el defecto