Según informan los antecedentes, se constata que el recurrente interpuso recurso de apelación restringida identificando
Según informan los antecedentes, se constata que el recurrente interpuso recurso de apelación restringida identificando tres agravios, por Decreto de 10 de marzo de 2017 la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, observo dicho recurso advirtiendo que en cuanto a los tres motivos de apelación, si bien el recurrente señaló las normas que considera infringidas “no indica la aplicación que pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de Resolución que se pretende del Tribunal de alzada” (sic.); por lo que, el recurrente presento memorial de subsanación, señalando que en primer motivo, la aplicación que se pretende, es que el Tribunal ad quen, interprete y efectué el test de comprobación y verificación, de si las reglas de valoración de la sana crítica, así como la valoración de la prueba fueron vulneradas o no; segundo motivo, aclaró que la aplicación que se pretende es que el Ad quen, efectué de inicio un análisis dogmático y jurídico de los elementos constitutivos que hacen del delito de Usos Indebido de Influencias, para que en segundo orden, corroborar si se hallan o no ausentes los elementos descriptivos y normativos del referido tipo penal, ya que no se indica “en quien influí, cómo? “; tercer motivo, agrego que la aplicación que se pretende es que el Tribunal ad quen, analizando los fundamentos y prueba en virtud de que se emitió la Sentencia 9/2015, advierta que efectivamente fue condenado, por hechos que la misma Sentencia no acredita de manera alguna, con cita de un solo elemento de prueba, por lo que correspondería el reenvió del juicio. Lo que mereció el Decreto del 16 de marzo del 2016, por la cual, el Presidente de las Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, indica que, en mérito al memorial de subsanación, se radica la causa conforme a los memoriales presentados por los recurrentes; señalándose para ambos imputados, audiencia oral de fundamentación del recurso de apelación restringida, para luego mediante Auto de Vista ahora objeto de control de legalidad, disponer la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el recurrente
- Por memoriales presentados el 23 de mayo y 7 de junio de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales del recurso de casación y del Auto Supremo 575/2016-RA de 3 de
- II.1.2. Del recurso de casación de Hernán Martínez Castro
- i
- da respuesta a su alzada, ya que las boletas no indican que se tratarían de
- II.1.3. Del recurso de casación de Gustavo Díaz Oropeza
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incurre en un defecto absoluto de
- En ese sentido, afirma que cada uno de los tres motivos de impugnación contaba
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo de admisión 575/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2015 de 13 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- II.1.2. De las apelación restringidas
- El imputado Hernán Martínez Castro, contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el 2009 era alcalde por lo que las acciones atribuidas pueden alcanzar hasta ese
- Por último el imputado Gustavo Díaz Oropeza, contra la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación
- b)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art
- c)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art
- II.1.3. Del Decreto de 10 de marzo del 2016
- II.1.4. Del memorial de subsanación de Gustavo Díaz Oropeza
- 1
- 2
- II.1.5. Del Decreto de 16 de marzo de 2016
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el primer recurso y rechazó por inadmisible la
- Respecto a la denuncia de violación al debido proceso de la Sentencia basada en hechos
- pretendida, no resultaba ser lo mismo que la forma de Resolución que se pretende del
- iii)Sobre el tercer agravio, el recurrente tampoco ha cumplido con subsanar dicha observación, porque vuelve
- Este Tribunal admitió los recursos de los imputados por precedentes, correspondiendo verificar si existe o
- III.2.1. Sobre la inadmisibilidad del recurso de casación
- En el único motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 098/2013 del 15 de
- También invoco el Auto Supremo 27 de 3 de febrero de 2010, dentro del proceso
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- Invoco también el Auto Supremo 158/2016-RRC del 7 de marzo, dentro del proceso penal seguido
- Existiendo una situación similar con los precedentes invocados y admitidos por este Tribunal corresponde dilucidar
- Según informan los antecedentes, se constata que el recurrente interpuso recurso de apelación restringida identificando
- Ahora bien, en el marco de lo señalado, se tiene que en principio se respetó
- En este sentido, el recurso de apelación restringida y la subsanación respectiva, otorgan argumentos suficientes
- Por el alcance que contiene el presente Auto Supremo, no corresponde ingresar al fondo sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
