pretendida, no resultaba ser lo mismo que la forma de Resolución que se pretende del
b)Con relación al segundo motivo, en el que se acusa errónea o defectuosa valoración de la prueba producida con infracción del art. 173 del CPP, se tiene que el A quo en el segundo Considerando del fallo recurrido, de manera ordenada efectuó la fundamentación probatoria tanto de la prueba documental, cuanto de la testifical de cargo y descargo, transcribiendo su contenido y explicando en qué consistía –en el caso de la prueba documental- así como procediendo a asignar valor a la prueba producida , explicando de manera resumida por qué algunas merecían determinado valor y por qué en otros caso no, detallando que medios probatorios habían sido ofrecidos y producidos por cada una de las partes, para luego en el Considerando V relativo a las conclusiones, explicar y fundamentar intelectivamente por qué consideraron que el imputado había incurrido en el ilícito de Uso Indebido de Influencia y en base a la compulsa de qué medios probatorios esenciales llegan a dicha conclusión; por lo que, no se advierte el defecto de la Sentencia acusado en el presente motivo; puesto que, precisamente basado en el supuesto fáctico llevado a juzgar y en el análisis intelectivo de la prueba esencial que identifica, concluye que el hoy impugnante, cuando fungía como Alcalde procedió a autorizar de manera irregular, la Fase III de la construcción de la indicada obra, estableciendo también respecto de la prueba cuya valoración intelectiva extraña el apelante en este motivo, signadas como DG 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 ,15, 16 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 y que por cierto fueron producidas y presentadas por el co- imputado Gustavo Díaz Oropeza, fueron valoradas y se les otorgó el valor respectivo en los considerandos IV y V de la Sentencia (transcriben parte pertinente de la Sentencia).
II.3.2. Respecto al recurso de Gustavo Díaz Oropeza.
i)Con relación al primero motivo, el recurrente no ha cumplido con subsanar la observación, puesto que no ha precisado que es lo que pretende de la norma adjetiva penal acusada como violada o erróneamente aplicada por el A quo, que fue lo que en definitiva se le observo, es decir que la aplicación pretendida, no resultaba ser lo mismo que la forma en la que se esperaba resuelva el Tribunal de alzada, sino respecto a la aplicación de dichas normas, pero en contrastación con lo que el Tribunal a quo aplicó u omitió al respecto. Volviendo en consecuencia a repetir su petitorio efectuado en el memorial principal del recurso respecto a lo que espera de este Tribunal de alzada; es decir, que se controle la logicidad expresada en el Sentencia por el A quo y el reenvió del juicio, que no es lo que exige la norma adjetiva penal establecida en el art. 408 del CPP.
ii)Respecto al segundo agravio, el recurrente no ha precisado en relación al Tribunal de apelado, que es lo que pretende de la norma sustantiva penal acusada de violada o erróneamente aplicada por el A quo que fue en definitiva lo que se le observó y claramente se le explicó en relación a esta última observación que la aplicación
pretendida, no resultaba ser lo mismo que la forma de Resolución que se pretende del Tribunal de Alzada
- Por memoriales presentados el 23 de mayo y 7 de junio de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales del recurso de casación y del Auto Supremo 575/2016-RA de 3 de
- II.1.2. Del recurso de casación de Hernán Martínez Castro
- i
- da respuesta a su alzada, ya que las boletas no indican que se tratarían de
- II.1.3. Del recurso de casación de Gustavo Díaz Oropeza
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incurre en un defecto absoluto de
- En ese sentido, afirma que cada uno de los tres motivos de impugnación contaba
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo de admisión 575/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2015 de 13 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- II.1.2. De las apelación restringidas
- El imputado Hernán Martínez Castro, contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el 2009 era alcalde por lo que las acciones atribuidas pueden alcanzar hasta ese
- Por último el imputado Gustavo Díaz Oropeza, contra la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación
- b)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art
- c)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art
- II.1.3. Del Decreto de 10 de marzo del 2016
- II.1.4. Del memorial de subsanación de Gustavo Díaz Oropeza
- 1
- 2
- II.1.5. Del Decreto de 16 de marzo de 2016
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el primer recurso y rechazó por inadmisible la
- Respecto a la denuncia de violación al debido proceso de la Sentencia basada en hechos
- pretendida, no resultaba ser lo mismo que la forma de Resolución que se pretende del
- iii)Sobre el tercer agravio, el recurrente tampoco ha cumplido con subsanar dicha observación, porque vuelve
- Este Tribunal admitió los recursos de los imputados por precedentes, correspondiendo verificar si existe o
- III.2.1. Sobre la inadmisibilidad del recurso de casación
- En el único motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 098/2013 del 15 de
- También invoco el Auto Supremo 27 de 3 de febrero de 2010, dentro del proceso
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- Invoco también el Auto Supremo 158/2016-RRC del 7 de marzo, dentro del proceso penal seguido
- Existiendo una situación similar con los precedentes invocados y admitidos por este Tribunal corresponde dilucidar
- Según informan los antecedentes, se constata que el recurrente interpuso recurso de apelación restringida identificando
- Ahora bien, en el marco de lo señalado, se tiene que en principio se respetó
- En este sentido, el recurso de apelación restringida y la subsanación respectiva, otorgan argumentos suficientes
- Por el alcance que contiene el presente Auto Supremo, no corresponde ingresar al fondo sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
