Auto Supremo AS/0860/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

II.1.3. Del recurso de casación de Gustavo Díaz Oropeza


b)El recurrente identifica como segundo motivo, que el Auto de Vista impugnado vulnera el derecho al debido proceso al convalidar la sentencia basada en hechos no acreditados, evitando ingresar al fondo de sus reclamaciones y dar una respuesta específica, lesionando así su derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, aprobando las violaciones del Tribunal de Sentencia, quedando sin solución las infracciones alegadas; es así, que citando los arts. 370 inc. 6), 407, 169 inc. 3) del CPP, reitera que se inobservó el art. 173 del CPP, al ser acusado -reitera- de que en su gestión como Alcalde de San Lucas 2009, se habría construido la fase III del camino Piruhuani sin que se hubiese llevado adelante una licitación y proceso administrativo para la adjudicación, lo cual afirma no es evidente, que el camino en su tercera fase se llevó adelante el 2010 y existiría prueba contundente al respecto; por lo que, aludiendo a los elementos del delito de Uso Indebido de Influencias previsto en el art. 146 del CP, nuevamente copia textualmente su alzada y cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006 y 171 de 24 de julio de 2012.

II.1.3. Del recurso de casación de Gustavo Díaz Oropeza