Auto Supremo AS/0860/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.2. Petitorio




Agrega que, el efecto pretendido aun sea equívoco no da lugar a la inadmisibilidad de acuerdo al principio iura novit curia, ya que para omitir ingresar al fondo no puede basarse en abstracciones y conjeturas sin sustento, ni señalar de qué manera confundió o no citó correctamente la aplicación pretendida para declarar su inadmisibilidad o cuál era la aplicación correcta que debió citar; empero, pese a haber cumplido con los requisitos de forma observados oportunamente, el Tribunal de alzada rehuyó ingresar al fondo, vulnerando su derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 115.II de la CPE; asimismo, extraña la norma que indique que por ser erróneo el efecto pretendido se pueda rechazar el recurso declarándolo inadmisible como ocurrió en su caso, incurriendo por consiguiente en un defecto absoluto que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva estipulado por los arts. 115 y 180.II de la CPE y 407 del CPP; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril, 27 de 3 de febrero de 2010 y 158/2016-RRC de 7 de marzo de 2016, accionar negatorio de ingresar al fondo de su recurso que también quebranta -indica- su derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II y 117.I de la CPE, en su elemento del derecho a una resolución debidamente motivada, además de haberse infringido el art. 394 del CPP.

I.1.2. Petitorio