Auto Supremo AS/0860/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

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a)Bajo el acápite: “Primer motivo violación del derecho al debido proceso por Auto de Vista intrapetita o ex silentio” (sic), el recurrente efectuando una copia textual de su recurso de apelación planteado, alega que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de los dos motivos apelados referidos a:

i.La sentencia se basa en hechos no acreditados [art. 370 inc. 6) del CPP], donde señaló como norma inobservada el art. 173 del CPP, siendo acusado de que en su gestión como Alcalde de San Lucas, se construyó la fase III del camino Pairuhuani sin llevarse a cabo la licitación y proceso administrativo para la adjudicación, aspecto que niega afirmando que fue durante la gestión 2010, existiendo prueba al respecto, no obstante es acusado por el delito de Uso Indebido de Influencias, basándose en una orden de inicio de obras de un hecho no acreditado; por lo que, pidió se verifique el mismo, ya que considera que en sentencia sólo se describe las pruebas; sin embargo, el Tribunal ad quem concluyó que si bien el término autorizar no es especificado por el medio probatorio, advierte que el mismo deviene de la valoración intelectiva de la prueba esencial efectuada por el Tribunal a quo, determinando que la obra se inició en el mes de septiembre de 2009 y quien dispuso ello fue la autoridad máxima del Gobierno Autónomo de San Lucas, autorización sin la cual no pudo llevarse a cabo; aspecto que, el recurrente cuestiona que no se especifica con qué medio probatorio se ha acreditado la orden o autorización de inicio de obras, citando las pruebas MPD 3, 6, 7, 8, 9 y 14, las que según señala no acreditan el hecho resultando ser prueba contradictoria y sin ninguna fundamentación; por lo que, el Tribunal ad quem evitó ingresar a resolver este motivo en infracción del debido proceso afirmando que no coincide con el defecto de la sentencia y no abre su competencia para pronunciarse al respecto, cuando el motivo versa sobre un defecto de la sentencia al basarse en un hecho no acreditado como es la orden de dar inicio a la obra; en ese sentido, niega que hubiere reclamado que el delito por el que se le acusa, hubiese sido erróneamente aplicado. Posteriormente, hace referencia a la prueba MPD9, que acredita que fue la presión de la comunidad que motivo la obra a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada habría fallado de forma infra petita o ex silentio, lesionando así su derecho al recurso