Auto Supremo AS/0860/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

da respuesta a su alzada, ya que las boletas no indican que se tratarían de


ii.La violación del derecho al debido proceso porque la sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, aludiendo a la prueba MPD3, sobre la cual alega que el Tribunal de alzada no le


da respuesta a su alzada, ya que las boletas no indican que se tratarían de la tercera fase, asimismo considera que las pruebas MPD6 y MPD7, son contradictorias con la declaración del testigo de cargo edil Otondo Gómez y las afirmaciones realizadas por Efraín Camiño, pruebas que tampoco acreditan la fecha, cuestionando que no era posible otorgarle valor por encima de la prueba testifical, aspecto sobre el cual señala que tampoco obtuvo respuesta concisa del Tribunal ad quem quien debió verificar si es razonable basarse en una prueba sin tomar en cuenta las declaraciones de los testigos, existiendo documentos públicos que acreditan la fecha del inicio de la obra el año 2010, conforme describió en su alzada y lo que correspondía era motivar; y, explicar porque un documento que no fue reconocido por su autor, tiene mayor validez que veinte documentos públicos. Luego el recurrente copia su recurso de alzada citando la prueba MPD-9, manifestando que consiste en un memorial presentado por Sabino Marca, solicitando el pago por la tercera fase del camino a Piruhuani, donde explica que la tercera fase fue iniciada el 2010, adicionalmente alude como pruebas obviadas por el Tribunal a quo las pruebas DG7, DG8, DG9, DG10, DG11, DG12, DG13, DG14, DG15, DG16, DG17, DG18, DG19, DG20, DG21, DG22, DG23, DG24, DG25, DG26, DG27, DG28, DG29, DG30, DG31, DG32, DG33, DG34, DG35, DG36 e indica que citó como precedentes contradictorios en esa oportunidad los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006 y 171 de 24 de julio de 2012, extrañando también el pronunciamiento al respecto por el Tribunal de alzada e invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista, impugnado los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 15 de 26 de enero de 2007