Auto Supremo AS/0860/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

b)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art


b)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia del art. 146 del CP, debido a la errónea calificación de los hechos que realizan para llegar al juicio de tipicidad, pues los acusadores, menos el Tribunal de Sentencia indican si la supuesta acción exteriorizada por su persona en un Uso Indebido de Influeneicas se hubiera cometido en la gestión 2009 o 2010; tampoco, se indica que en su calidad de alcalde, actuó, con ejercicio de presión, intimidación, de forma directa sobre alguna persona, especificando a que personas hubiera influenciado para favorecer a la empresa BOMBORI, invoca el Auto Supremo 315 del 25 de agosto de 2005, pues la participación y ejecución de una obra, así sean con observaciones por un alcalde no puede constituir por si solo un delito. Por lo que, pretende es que el Tribunal de alzada anule la sentencia y se dicte una nueva, ya que no se le puede condenar a nadie sin que se le diga a quien o que personas ha influido