En ese sentido, afirma que cada uno de los tres motivos de impugnación contaba
En ese sentido, afirma que cada uno de los tres motivos de impugnación contaba con la argumentación fáctica, jurídica y cita de normas infringidas, así como la aplicación que pretendía, siendo reiterado en su memorial de subsanación; empero, por el celo y rigorismo jurídico del Tribunal de apelación no fue considerado declarándolos inadmisibles evitando pronunciarse sobre lo cuestionado, para ello hace referencia que en un caso similar por Auto Supremo 158/2016 se declaró fundado el recurso; no obstante, en el presente caso al no haber sido considerada su alzada, afirma que se incurrió en defecto absoluto inconvalidable, al haberse restringido el acceso a la justicia y vulnerado los derechos a la impugnación y debido proceso; es así que, citando el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 394 del CPP, señala que planteó su alzada en base a tres motivos de impugnación debidamente fundamentados conteniendo las aplicaciones pretendidas; no obstante, el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista ahora impugnado y el Auto Complementario, afirma que dio cumplimiento con la cita de normas que consideraba vulneradas o erróneamente aplicadas en conformidad con los arts. 407 y 408 del CPP; sin embargo, se declara su inadmisibilidad, aspecto que rechaza y señala que ello pudo ser observado previamente; por cuanto, no ingresaron al fondo del recurso en infracción de las citadas normas, teniendo presente que el nuevo sistema procesal penal es protectivo y resguarda los derechos y garantías constitucionales, estableciendo el derecho de recurrir como un derecho constitucional y que los arts. 413 y 414 del CPP, dan la pauta de cuáles pueden ser las soluciones a cada motivo de impugnación, aspecto que advierte debe ser ponderado si merece o no una aplicación de absolución o no aplicación de juicio de reenvío o una corrección o complementación de la Sentencia, en su defecto disponer la nulidad en casos extremos
- Por memoriales presentados el 23 de mayo y 7 de junio de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales del recurso de casación y del Auto Supremo 575/2016-RA de 3 de
- II.1.2. Del recurso de casación de Hernán Martínez Castro
- i
- da respuesta a su alzada, ya que las boletas no indican que se tratarían de
- II.1.3. Del recurso de casación de Gustavo Díaz Oropeza
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incurre en un defecto absoluto de
- En ese sentido, afirma que cada uno de los tres motivos de impugnación contaba
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo de admisión 575/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2015 de 13 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- II.1.2. De las apelación restringidas
- El imputado Hernán Martínez Castro, contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el 2009 era alcalde por lo que las acciones atribuidas pueden alcanzar hasta ese
- Por último el imputado Gustavo Díaz Oropeza, contra la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación
- b)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art
- c)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art
- II.1.3. Del Decreto de 10 de marzo del 2016
- II.1.4. Del memorial de subsanación de Gustavo Díaz Oropeza
- 1
- 2
- II.1.5. Del Decreto de 16 de marzo de 2016
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el primer recurso y rechazó por inadmisible la
- Respecto a la denuncia de violación al debido proceso de la Sentencia basada en hechos
- pretendida, no resultaba ser lo mismo que la forma de Resolución que se pretende del
- iii)Sobre el tercer agravio, el recurrente tampoco ha cumplido con subsanar dicha observación, porque vuelve
- Este Tribunal admitió los recursos de los imputados por precedentes, correspondiendo verificar si existe o
- III.2.1. Sobre la inadmisibilidad del recurso de casación
- En el único motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 098/2013 del 15 de
- También invoco el Auto Supremo 27 de 3 de febrero de 2010, dentro del proceso
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- Invoco también el Auto Supremo 158/2016-RRC del 7 de marzo, dentro del proceso penal seguido
- Existiendo una situación similar con los precedentes invocados y admitidos por este Tribunal corresponde dilucidar
- Según informan los antecedentes, se constata que el recurrente interpuso recurso de apelación restringida identificando
- Ahora bien, en el marco de lo señalado, se tiene que en principio se respetó
- En este sentido, el recurso de apelación restringida y la subsanación respectiva, otorgan argumentos suficientes
- Por el alcance que contiene el presente Auto Supremo, no corresponde ingresar al fondo sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
