Auto Supremo AS/0860/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

En ese sentido, afirma que cada uno de los tres motivos de impugnación contaba


En ese sentido, afirma que cada uno de los tres motivos de impugnación contaba con la argumentación fáctica, jurídica y cita de normas infringidas, así como la aplicación que pretendía, siendo reiterado en su memorial de subsanación; empero, por el celo y rigorismo jurídico del Tribunal de apelación no fue considerado declarándolos inadmisibles evitando pronunciarse sobre lo cuestionado, para ello hace referencia que en un caso similar por Auto Supremo 158/2016 se declaró fundado el recurso; no obstante, en el presente caso al no haber sido considerada su alzada, afirma que se incurrió en defecto absoluto inconvalidable, al haberse restringido el acceso a la justicia y vulnerado los derechos a la impugnación y debido proceso; es así que, citando el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 394 del CPP, señala que planteó su alzada en base a tres motivos de impugnación debidamente fundamentados conteniendo las aplicaciones pretendidas; no obstante, el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista ahora impugnado y el Auto Complementario, afirma que dio cumplimiento con la cita de normas que consideraba vulneradas o erróneamente aplicadas en conformidad con los arts. 407 y 408 del CPP; sin embargo, se declara su inadmisibilidad, aspecto que rechaza y señala que ello pudo ser observado previamente; por cuanto, no ingresaron al fondo del recurso en infracción de las citadas normas, teniendo presente que el nuevo sistema procesal penal es protectivo y resguarda los derechos y garantías constitucionales, estableciendo el derecho de recurrir como un derecho constitucional y que los arts. 413 y 414 del CPP, dan la pauta de cuáles pueden ser las soluciones a cada motivo de impugnación, aspecto que advierte debe ser ponderado si merece o no una aplicación de absolución o no aplicación de juicio de reenvío o una corrección o complementación de la Sentencia, en su defecto disponer la nulidad en casos extremos