Auto Supremo AS/0860/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

Por último el imputado Gustavo Díaz Oropeza, contra la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación


2)Violación al debido proceso porque la Sentencia se encuentra basada en valoración defectuosa de la prueba, ya que se concluye que su persona hubiese ordenado el inicio de obras de la Fase III y llega a dicha conclusión en base a la prueba MPD-3 (Boletas) pero esta prueba no hace referencia a la Fase III sino más bien a la Segunda Fase.

Sobre las pruebas MPD 6 y 7, pero los documentos son contradictorios porque se refiere que la obra empezó el 15 de septiembre de 2009 y más abajo se indica que inicio el 20 del mismo mes y año; por lo que, no podría otorgarse valor a documentos contradictorios y menos puede ir por encima de la prueba de cargo como es el testigo Edil Otondo Gómez. Luego de referiré a otras pruebas se refiere a la prueba MPD-9, manifestando que consiste en un memorial presentado por Sabino Marca, solicitando el pago por la tercera fase del camino a Piruhuani donde explica que la tercera fase fue iniciada el 2010, adicionalmente alude como pruebas obviadas por el Tribunal a quo las pruebas DG7, DG8, DG9, DG10, DG11, DG12, DG13, DG14, DG15, DG16, DG17, DG18, DG19, DG20, DG21, DG22, DG23, DG24, DG25, DG26, DG27, DG28, DG29, DG30, DG31, DG32, DG33, DG34, DG35, DG36; además, el Tribunal se basa en cinco pruebas y la demás la deja fuera en su fundamentación principalmente la del testigo Sabino Marca, también se olvida de toda la prueba de descargo, invoca los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006 y 171 de 24 de julio de 2012 indicando que es evidente que el Tribunal a quo no ha valorado la prueba de manera conjunta.



Por último el imputado Gustavo Díaz Oropeza, contra la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1699 a 1715), misma que es desarrollada sólo en cuanto a lo atinente a los agravios traídos en casación:

a)Acusa defecto de la Sentencia por basarse en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP] y la norma infringida es el art. 173 del CPP, porque primero los Jueces a quo, incumplieron asignar el valor correspondiente a casa uno de los medios probatorios, testificales, documentales de cargo y descargo, no fundamentaron individualmente del porque les otorgaron o no determinado valor a cada prueba a partir de las reglas de la sana critica; segundo, el Tribunal a quo solo consideró algunas pruebas soslayaron su valoración unas con otras (valoración conjunta), infringiendo así el art. 173 con relación al art. 359 del CPP, invoca los Autos Supremos 308 del 25 de agosto de 2006 y 11/2013-RRC del 6 de febrero, concluyendo que los jueces realizaron una defectuosa valoración de la prueba incurriendo en vulneración a los arts. 173 con relación al 3, 124 y 359 del CPP. Aclara que su pretensión es la anulación de la Sentencia disponiendo se realice el juicio de reenvió por ante el Tribunal de Sentencia llamado por Ley, donde toda la prueba sea valorada individualmente