Por último el imputado Gustavo Díaz Oropeza, contra la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación
2)Violación al debido proceso porque la Sentencia se encuentra basada en valoración defectuosa de la prueba, ya que se concluye que su persona hubiese ordenado el inicio de obras de la Fase III y llega a dicha conclusión en base a la prueba MPD-3 (Boletas) pero esta prueba no hace referencia a la Fase III sino más bien a la Segunda Fase.
Sobre las pruebas MPD 6 y 7, pero los documentos son contradictorios porque se refiere que la obra empezó el 15 de septiembre de 2009 y más abajo se indica que inicio el 20 del mismo mes y año; por lo que, no podría otorgarse valor a documentos contradictorios y menos puede ir por encima de la prueba de cargo como es el testigo Edil Otondo Gómez. Luego de referiré a otras pruebas se refiere a la prueba MPD-9, manifestando que consiste en un memorial presentado por Sabino Marca, solicitando el pago por la tercera fase del camino a Piruhuani donde explica que la tercera fase fue iniciada el 2010, adicionalmente alude como pruebas obviadas por el Tribunal a quo las pruebas DG7, DG8, DG9, DG10, DG11, DG12, DG13, DG14, DG15, DG16, DG17, DG18, DG19, DG20, DG21, DG22, DG23, DG24, DG25, DG26, DG27, DG28, DG29, DG30, DG31, DG32, DG33, DG34, DG35, DG36; además, el Tribunal se basa en cinco pruebas y la demás la deja fuera en su fundamentación principalmente la del testigo Sabino Marca, también se olvida de toda la prueba de descargo, invoca los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006 y 171 de 24 de julio de 2012 indicando que es evidente que el Tribunal a quo no ha valorado la prueba de manera conjunta.
Por último el imputado Gustavo Díaz Oropeza, contra la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1699 a 1715), misma que es desarrollada sólo en cuanto a lo atinente a los agravios traídos en casación:
a)Acusa defecto de la Sentencia por basarse en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP] y la norma infringida es el art. 173 del CPP, porque primero los Jueces a quo, incumplieron asignar el valor correspondiente a casa uno de los medios probatorios, testificales, documentales de cargo y descargo, no fundamentaron individualmente del porque les otorgaron o no determinado valor a cada prueba a partir de las reglas de la sana critica; segundo, el Tribunal a quo solo consideró algunas pruebas soslayaron su valoración unas con otras (valoración conjunta), infringiendo así el art. 173 con relación al art. 359 del CPP, invoca los Autos Supremos 308 del 25 de agosto de 2006 y 11/2013-RRC del 6 de febrero, concluyendo que los jueces realizaron una defectuosa valoración de la prueba incurriendo en vulneración a los arts. 173 con relación al 3, 124 y 359 del CPP. Aclara que su pretensión es la anulación de la Sentencia disponiendo se realice el juicio de reenvió por ante el Tribunal de Sentencia llamado por Ley, donde toda la prueba sea valorada individualmente
- Por memoriales presentados el 23 de mayo y 7 de junio de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales del recurso de casación y del Auto Supremo 575/2016-RA de 3 de
- II.1.2. Del recurso de casación de Hernán Martínez Castro
- i
- da respuesta a su alzada, ya que las boletas no indican que se tratarían de
- II.1.3. Del recurso de casación de Gustavo Díaz Oropeza
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incurre en un defecto absoluto de
- En ese sentido, afirma que cada uno de los tres motivos de impugnación contaba
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo de admisión 575/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2015 de 13 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- II.1.2. De las apelación restringidas
- El imputado Hernán Martínez Castro, contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el 2009 era alcalde por lo que las acciones atribuidas pueden alcanzar hasta ese
- Por último el imputado Gustavo Díaz Oropeza, contra la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación
- b)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art
- c)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art
- II.1.3. Del Decreto de 10 de marzo del 2016
- II.1.4. Del memorial de subsanación de Gustavo Díaz Oropeza
- 1
- 2
- II.1.5. Del Decreto de 16 de marzo de 2016
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el primer recurso y rechazó por inadmisible la
- Respecto a la denuncia de violación al debido proceso de la Sentencia basada en hechos
- pretendida, no resultaba ser lo mismo que la forma de Resolución que se pretende del
- iii)Sobre el tercer agravio, el recurrente tampoco ha cumplido con subsanar dicha observación, porque vuelve
- Este Tribunal admitió los recursos de los imputados por precedentes, correspondiendo verificar si existe o
- III.2.1. Sobre la inadmisibilidad del recurso de casación
- En el único motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 098/2013 del 15 de
- También invoco el Auto Supremo 27 de 3 de febrero de 2010, dentro del proceso
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- Invoco también el Auto Supremo 158/2016-RRC del 7 de marzo, dentro del proceso penal seguido
- Existiendo una situación similar con los precedentes invocados y admitidos por este Tribunal corresponde dilucidar
- Según informan los antecedentes, se constata que el recurrente interpuso recurso de apelación restringida identificando
- Ahora bien, en el marco de lo señalado, se tiene que en principio se respetó
- En este sentido, el recurso de apelación restringida y la subsanación respectiva, otorgan argumentos suficientes
- Por el alcance que contiene el presente Auto Supremo, no corresponde ingresar al fondo sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
