Auto Supremo AS/0860/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

En este sentido, el recurso de apelación restringida y la subsanación respectiva, otorgan argumentos suficientes

Consiguientemente, se constata claramente que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento de las observaciones efectuadas al recurso de apelación restringida, por lo que, debió ingresar al análisis de fondo de los motivos alegados por el imputado conforme el entendimiento establecido en el Auto Supremo 158/2016-RRC del 7 de marzo, máxime si consideramos que es el propio Tribunal de alzada que reconoce que el recurrente en cada motivo identificó las normas que considera vulneradas [arts. 146 del CP; 173 y 370 inc. 6) del CPP; así como también, los arts. 115 y 117 de la CPE]; pero además, de una interpretación sistemática a la unidad de lo manifestado o fundamentado por el recurrente, se evidencia que efectivamente expresó la aplicación que se pretende de manera específica y diferente en cada uno de los tres motivos alegados, cumpliendo así con el alcance del segundo párrafo del art. 408 del CPP, pues debe considerarse también, que la admisibilidad del recurso de apelación restringida no puede estar sujeta a requisitos rituales contrarios al espíritu de la Constitución Política del Estado y al Bloque de Convencionalidad (art. 25 de la Convención Americana Sobre derechos Humanos - principio pro actione) por eso mismo, el Tribunal de alzada al momento de realizar el test de admisibilidad, debe aplicar el principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso, garantizando así la eficacia del principio constitucionalizado de accesibilidad (art, 180.I CPE) y materializando además el principio de impugnación en los procesos judiciales; lo que de ninguna manera quiere decir que el recurrente tenga el deber de argumentar en el marco del principio de legalidad de forma coherente y comprensible su recurso, en apego a los requisitos pre establecidos por el legislador para la admisibilidad de dicho medio ordinario de defensa, no nos olvidemos que toda autoridad que imparte justicia, debe pronunciarse a la luz de la objetividad y certidumbre.
En este sentido, el recurso de apelación restringida y la subsanación respectiva, otorgan argumentos suficientes y amplios para que el Tribunal de alzada pueda comprender y a la vez dilucidar el fondo del recurso sin que ello importe el quebrantamiento del principio de legalidad, sino más bien la búsqueda de la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a partir de la aplicación de los principios y pautas de interpretación más favorables al acceso efectivo a la justicia, el derecho a recurrir y a la defensa amplia e irrestricta; por lo que, el Tribunal de alzada al haber actuado contrariamente a los precedentes invocados por el recurrente, el recurso de casación deviene en fundado