En este sentido, el recurso de apelación restringida y la subsanación respectiva, otorgan argumentos suficientes
Consiguientemente, se constata claramente que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento de las observaciones efectuadas al recurso de apelación restringida, por lo que, debió ingresar al análisis de fondo de los motivos alegados por el imputado conforme el entendimiento establecido en el Auto Supremo 158/2016-RRC del 7 de marzo, máxime si consideramos que es el propio Tribunal de alzada que reconoce que el recurrente en cada motivo identificó las normas que considera vulneradas [arts. 146 del CP; 173 y 370 inc. 6) del CPP; así como también, los arts. 115 y 117 de la CPE]; pero además, de una interpretación sistemática a la unidad de lo manifestado o fundamentado por el recurrente, se evidencia que efectivamente expresó la aplicación que se pretende de manera específica y diferente en cada uno de los tres motivos alegados, cumpliendo así con el alcance del segundo párrafo del art. 408 del CPP, pues debe considerarse también, que la admisibilidad del recurso de apelación restringida no puede estar sujeta a requisitos rituales contrarios al espíritu de la Constitución Política del Estado y al Bloque de Convencionalidad (art. 25 de la Convención Americana Sobre derechos Humanos - principio pro actione) por eso mismo, el Tribunal de alzada al momento de realizar el test de admisibilidad, debe aplicar el principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso, garantizando así la eficacia del principio constitucionalizado de accesibilidad (art, 180.I CPE) y materializando además el principio de impugnación en los procesos judiciales; lo que de ninguna manera quiere decir que el recurrente tenga el deber de argumentar en el marco del principio de legalidad de forma coherente y comprensible su recurso, en apego a los requisitos pre establecidos por el legislador para la admisibilidad de dicho medio ordinario de defensa, no nos olvidemos que toda autoridad que imparte justicia, debe pronunciarse a la luz de la objetividad y certidumbre.
En este sentido, el recurso de apelación restringida y la subsanación respectiva, otorgan argumentos suficientes y amplios para que el Tribunal de alzada pueda comprender y a la vez dilucidar el fondo del recurso sin que ello importe el quebrantamiento del principio de legalidad, sino más bien la búsqueda de la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a partir de la aplicación de los principios y pautas de interpretación más favorables al acceso efectivo a la justicia, el derecho a recurrir y a la defensa amplia e irrestricta; por lo que, el Tribunal de alzada al haber actuado contrariamente a los precedentes invocados por el recurrente, el recurso de casación deviene en fundado
En este sentido, el recurso de apelación restringida y la subsanación respectiva, otorgan argumentos suficientes y amplios para que el Tribunal de alzada pueda comprender y a la vez dilucidar el fondo del recurso sin que ello importe el quebrantamiento del principio de legalidad, sino más bien la búsqueda de la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a partir de la aplicación de los principios y pautas de interpretación más favorables al acceso efectivo a la justicia, el derecho a recurrir y a la defensa amplia e irrestricta; por lo que, el Tribunal de alzada al haber actuado contrariamente a los precedentes invocados por el recurrente, el recurso de casación deviene en fundado
- Por memoriales presentados el 23 de mayo y 7 de junio de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales del recurso de casación y del Auto Supremo 575/2016-RA de 3 de
- II.1.2. Del recurso de casación de Hernán Martínez Castro
- i
- da respuesta a su alzada, ya que las boletas no indican que se tratarían de
- II.1.3. Del recurso de casación de Gustavo Díaz Oropeza
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incurre en un defecto absoluto de
- En ese sentido, afirma que cada uno de los tres motivos de impugnación contaba
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo de admisión 575/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2015 de 13 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- II.1.2. De las apelación restringidas
- El imputado Hernán Martínez Castro, contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el 2009 era alcalde por lo que las acciones atribuidas pueden alcanzar hasta ese
- Por último el imputado Gustavo Díaz Oropeza, contra la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación
- b)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art
- c)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art
- II.1.3. Del Decreto de 10 de marzo del 2016
- II.1.4. Del memorial de subsanación de Gustavo Díaz Oropeza
- 1
- 2
- II.1.5. Del Decreto de 16 de marzo de 2016
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el primer recurso y rechazó por inadmisible la
- Respecto a la denuncia de violación al debido proceso de la Sentencia basada en hechos
- pretendida, no resultaba ser lo mismo que la forma de Resolución que se pretende del
- iii)Sobre el tercer agravio, el recurrente tampoco ha cumplido con subsanar dicha observación, porque vuelve
- Este Tribunal admitió los recursos de los imputados por precedentes, correspondiendo verificar si existe o
- III.2.1. Sobre la inadmisibilidad del recurso de casación
- En el único motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 098/2013 del 15 de
- También invoco el Auto Supremo 27 de 3 de febrero de 2010, dentro del proceso
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- Invoco también el Auto Supremo 158/2016-RRC del 7 de marzo, dentro del proceso penal seguido
- Existiendo una situación similar con los precedentes invocados y admitidos por este Tribunal corresponde dilucidar
- Según informan los antecedentes, se constata que el recurrente interpuso recurso de apelación restringida identificando
- Ahora bien, en el marco de lo señalado, se tiene que en principio se respetó
- En este sentido, el recurso de apelación restringida y la subsanación respectiva, otorgan argumentos suficientes
- Por el alcance que contiene el presente Auto Supremo, no corresponde ingresar al fondo sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
