Existiendo una situación similar con los precedentes invocados y admitidos por este Tribunal corresponde dilucidar
Existiendo una situación similar con los precedentes invocados y admitidos por este Tribunal corresponde dilucidar la denuncia del recurrente respecto a que el Auto de Vista impugnado incurriría en un defecto absoluto al restringir el derecho de acceso a la justicia, conculcado el derecho de impugnación y lesionado el derecho al debido proceso del imputado, al no haber dado curso a su alzada con el argumento de que no señaló la aplicación pretendida en los tres puntos apelados, aspecto que afirma no es evidente; por lo que, efectúa una síntesis de sus agravios y lo pretendido en cada uno de ellos, señalando que contaban con la argumentación fáctica, jurídica y cita de normas infringidas así como la aplicación que pretendía, siendo reiterados estos elementos en su memorial de subsanación; empero, por el rigorismo jurídico del Tribunal de alzada no fueron considerados al ser declarados inadmisibles evitando pronunciarse sobre lo cuestionado; asimismo, extraña la norma que indique, que por ser erróneo el efecto pretendido se pueda rechazar el recurso declarándolo inadmisible como ocurrió en su caso
- Por memoriales presentados el 23 de mayo y 7 de junio de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales del recurso de casación y del Auto Supremo 575/2016-RA de 3 de
- II.1.2. Del recurso de casación de Hernán Martínez Castro
- i
- da respuesta a su alzada, ya que las boletas no indican que se tratarían de
- II.1.3. Del recurso de casación de Gustavo Díaz Oropeza
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incurre en un defecto absoluto de
- En ese sentido, afirma que cada uno de los tres motivos de impugnación contaba
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo de admisión 575/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2015 de 13 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- II.1.2. De las apelación restringidas
- El imputado Hernán Martínez Castro, contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el 2009 era alcalde por lo que las acciones atribuidas pueden alcanzar hasta ese
- Por último el imputado Gustavo Díaz Oropeza, contra la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación
- b)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art
- c)Acusa defecto de la Sentencia previsto por el art
- II.1.3. Del Decreto de 10 de marzo del 2016
- II.1.4. Del memorial de subsanación de Gustavo Díaz Oropeza
- 1
- 2
- II.1.5. Del Decreto de 16 de marzo de 2016
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el primer recurso y rechazó por inadmisible la
- Respecto a la denuncia de violación al debido proceso de la Sentencia basada en hechos
- pretendida, no resultaba ser lo mismo que la forma de Resolución que se pretende del
- iii)Sobre el tercer agravio, el recurrente tampoco ha cumplido con subsanar dicha observación, porque vuelve
- Este Tribunal admitió los recursos de los imputados por precedentes, correspondiendo verificar si existe o
- III.2.1. Sobre la inadmisibilidad del recurso de casación
- En el único motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 098/2013 del 15 de
- También invoco el Auto Supremo 27 de 3 de febrero de 2010, dentro del proceso
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- Invoco también el Auto Supremo 158/2016-RRC del 7 de marzo, dentro del proceso penal seguido
- Existiendo una situación similar con los precedentes invocados y admitidos por este Tribunal corresponde dilucidar
- Según informan los antecedentes, se constata que el recurrente interpuso recurso de apelación restringida identificando
- Ahora bien, en el marco de lo señalado, se tiene que en principio se respetó
- En este sentido, el recurso de apelación restringida y la subsanación respectiva, otorgan argumentos suficientes
- Por el alcance que contiene el presente Auto Supremo, no corresponde ingresar al fondo sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
