Auto Supremo AS/0913/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art


2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art. 370 inc. 6) y art. 169 inc. 3), por falta de motivación y defectuosa valoración de la prueba, alejada de la sana crítica, con incongruencia y contradicción en actividad ponderativa; y, además carente de motivación en cuanto a las atenuantes y agravantes de los arts. 39 a 40 del CP, debido a que, en la Resolución recurrida, se hizo alusión a “fs. 42 de obrados” para justificar la imposición de la pena de 5 años; sin embargo, dicha actuación es oficiosa para la defensa, dado que dicha foja es la factura 013700 y otras dos de 8 de junio de 2015 a nombre de Alejandro Quispe y José Luis Quispe, en la que no se consignan los datos personales del imputado, de similar modo a fs. 50 del acta de audiencia de 9 de junio, de consideración de medidas cautelares, en la que evidencia que la cesión de la movilidad a la familia de la víctima y los 2.000.- $us ofrecidos para la prótesis, era sólo para conseguir que el imputado sea beneficiado con las medidas sustitutivas y nada más; empero, el Juez no ponderó el informe psicológico practicado a la víctima por los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional de 29 de julio de 2015, ni el Informe Socio Económico File 314 de 21 julio de 2015 respecto a lo cual afirma que la oposición de la víctima a la aplicación del procedimiento abreviado sí fue fundado, puesto que no puede soslayarse la intención inicial del imputado como una reparación o indemnización de la pretensión resarcitoria, pues luego de la audiencia cautelar de 8 de junio de 2015, el imputado jamás cubrió ningún daño habiendo incluso un Informe médico de 3 de septiembre del mismo año. Además, como víctima presentó fotocopias de factura innumerables con los gastos médicos, por lo que la aludida Sentencia de 15 de febrero de 2015 no especifica las atenuantes y agravantes a favor y en contra del imputado de acuerdo a los principios constitucionales estipulados en los arts. 39 y 40 del CP, habiendo omitido aplicar la norma penal sustantiva, dado que no determinó cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, simplemente vierte unos argumentos incongruentes e imprecisos al concluir en una pena mínima de cinco años de privación de libertad, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, sin arrepentimiento o reparando el daño en la medida que le fuere posible como contemplan los incs. 2) y 3) del art. 40 del CP