2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art
2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art. 370 inc. 6) y art. 169 inc. 3), por falta de motivación y defectuosa valoración de la prueba, alejada de la sana crítica, con incongruencia y contradicción en actividad ponderativa; y, además carente de motivación en cuanto a las atenuantes y agravantes de los arts. 39 a 40 del CP, debido a que, en la Resolución recurrida, se hizo alusión a “fs. 42 de obrados” para justificar la imposición de la pena de 5 años; sin embargo, dicha actuación es oficiosa para la defensa, dado que dicha foja es la factura 013700 y otras dos de 8 de junio de 2015 a nombre de Alejandro Quispe y José Luis Quispe, en la que no se consignan los datos personales del imputado, de similar modo a fs. 50 del acta de audiencia de 9 de junio, de consideración de medidas cautelares, en la que evidencia que la cesión de la movilidad a la familia de la víctima y los 2.000.- $us ofrecidos para la prótesis, era sólo para conseguir que el imputado sea beneficiado con las medidas sustitutivas y nada más; empero, el Juez no ponderó el informe psicológico practicado a la víctima por los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional de 29 de julio de 2015, ni el Informe Socio Económico File 314 de 21 julio de 2015 respecto a lo cual afirma que la oposición de la víctima a la aplicación del procedimiento abreviado sí fue fundado, puesto que no puede soslayarse la intención inicial del imputado como una reparación o indemnización de la pretensión resarcitoria, pues luego de la audiencia cautelar de 8 de junio de 2015, el imputado jamás cubrió ningún daño habiendo incluso un Informe médico de 3 de septiembre del mismo año. Además, como víctima presentó fotocopias de factura innumerables con los gastos médicos, por lo que la aludida Sentencia de 15 de febrero de 2015 no especifica las atenuantes y agravantes a favor y en contra del imputado de acuerdo a los principios constitucionales estipulados en los arts. 39 y 40 del CP, habiendo omitido aplicar la norma penal sustantiva, dado que no determinó cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, simplemente vierte unos argumentos incongruentes e imprecisos al concluir en una pena mínima de cinco años de privación de libertad, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, sin arrepentimiento o reparando el daño en la medida que le fuere posible como contemplan los incs. 2) y 3) del art. 40 del CP
- Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la víctima Erlinda Sánchez Paucaro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 611/2016-RA de 18 de agosto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que, con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión del recurso
- autor, extrañando de sobremanera que en la “Anulada” Sentencia de febrero 15 de 2016, nada
- 2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art
- Culminando pidiendo que se anule la Sentencia condenatoria, disponiendo el rechazo del procedimiento abreviado por
- ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la
- A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó:
- a) En cuanto a la fundamentación de violación o errónea aplicación de las normas que
- b) En cuanto a la aplicación que se pretende, este requisito está referido a cómo
- c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en
- d) Siendo que el Tribunal de apelación está obligado a conferir solamente lo que se
- Debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art
- En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de
- su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en
- En ese marco, en autos se advierte que la impugnación de la recurrente de apelación
- En mérito a ello, en esta parte del análisis resulta cierta la lesión de los
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
