Auto Supremo AS/0913/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

En aplicación del art


Por último, en atención a la cita que hace la recurrente sobre diferentes sentencias constitucionales, se advierte que las SSCC 776/2013 y 1092/2014, no tienen relación directa con la temática cuestionada en casación, referida a la admisión de oficio de los motivos de apelación restringida; las SSCC 895/2012, 1762/2014, no expresan nada sobre la admisión de recursos cuando se denuncian defectos absolutos; las SSCC 112/2013 y 1414/2013, con las fechas proporcionadas, no pudieron ser identificadas en la página web del Tribunal Constitucional; y, finalmente, la SC 593/2004, fue emitida en vigencia de la Ley de Organización abrogada, siendo inaplicable su entendimiento.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y lo previsto por el art. 419 del CPP, SE DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 194/016 de 14 de junio de 2016, de fs. 400 a 404, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley