ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la
II.2.Auto de 30 de mayo de 2016
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de la Fecha referida, previa cita del art. 408 del CPP, determinó que el memorial de apelación restringida interpuesto por Erlinda Sánchez en el motivo primero no refería de manera expresa la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada, ni la aplicación pretendida. En el motivo segundo, si bien se refirió a la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art. 169 inc. 3), debía señalar de manera fundamentada la vulneración a derechos fundamentales específicos, a efectos que el Tribunal
ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la aplicación pretendida, habiendo aclarado que, en aplicación del razonamiento del Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el recurrente no podrá invocar nuevas denuncias, fuera de las expuestas en el recurso de apelación” (sic); por lo que, siendo el requisito legal extrañado de inexcusable cumplimento, le concedió a la impugnante el plazo de tres días para subsanar las omisiones detalladas, bajo apercibimiento de rechazo conforme al art. 399 del CPP
- Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la víctima Erlinda Sánchez Paucaro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 611/2016-RA de 18 de agosto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que, con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión del recurso
- autor, extrañando de sobremanera que en la “Anulada” Sentencia de febrero 15 de 2016, nada
- 2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art
- Culminando pidiendo que se anule la Sentencia condenatoria, disponiendo el rechazo del procedimiento abreviado por
- ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la
- A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó:
- a) En cuanto a la fundamentación de violación o errónea aplicación de las normas que
- b) En cuanto a la aplicación que se pretende, este requisito está referido a cómo
- c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en
- d) Siendo que el Tribunal de apelación está obligado a conferir solamente lo que se
- Debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art
- En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de
- su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en
- En ese marco, en autos se advierte que la impugnación de la recurrente de apelación
- En mérito a ello, en esta parte del análisis resulta cierta la lesión de los
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
