Auto Supremo AS/0913/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la


II.2.Auto de 30 de mayo de 2016

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de la Fecha referida, previa cita del art. 408 del CPP, determinó que el memorial de apelación restringida interpuesto por Erlinda Sánchez en el motivo primero no refería de manera expresa la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada, ni la aplicación pretendida. En el motivo segundo, si bien se refirió a la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art. 169 inc. 3), debía señalar de manera fundamentada la vulneración a derechos fundamentales específicos, a efectos que el Tribunal


ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la aplicación pretendida, habiendo aclarado que, en aplicación del razonamiento del Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el recurrente no podrá invocar nuevas denuncias, fuera de las expuestas en el recurso de apelación” (sic); por lo que, siendo el requisito legal extrañado de inexcusable cumplimento, le concedió a la impugnante el plazo de tres días para subsanar las omisiones detalladas, bajo apercibimiento de rechazo conforme al art. 399 del CPP