c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en
c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en la interposición de la apelación restringida con los requisitos de contenido, advertido y otorgado el plazo de subsanación, no honró conforme a derecho lo extrañado en su oportunidad, limitándose a exponer equivocadamente la aplicación que pretende, por lo que concluye que no cumplió conforme al art. 408 del CPP debido que, no expuso, a partir de la identificación y fundamentación de las normas consideradas violadas o erróneamente aplicadas, cómo –en su criterio-, deberían ser entendidas y aplicadas y fundamentar en qué sustenta tal criterio; es decir, porqué deberían ser entendidas o aplicadas de la manera que propone, ingresando en una suerte de confusión cuando lo que extraña es falta de fundamentación, pidiendo incongruentemente valoración probatoria, no siendo ello lo que pretendió el legislador al imponer de manera expresa para la apelación restringida, sino la de vincular el requisito de “expresar la aplicación que se pretende”, a “la forma de resolución a aplicar por el Tribunal de alzada” lo establecido en los arts. 413 y 414 del CPP, que son los que establecen las formas de resolver en alzada; sin embargo, la recurrente no superó conforme a derecho los requisitos extrañados en su oportunidad en relación al primer y segundo motivo de su recurso, por lo que persiste -pese al plazo oportunamente concedido-, el incumpliendo del citado art. 408 del CPP
- Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la víctima Erlinda Sánchez Paucaro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 611/2016-RA de 18 de agosto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que, con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión del recurso
- autor, extrañando de sobremanera que en la “Anulada” Sentencia de febrero 15 de 2016, nada
- 2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art
- Culminando pidiendo que se anule la Sentencia condenatoria, disponiendo el rechazo del procedimiento abreviado por
- ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la
- A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó:
- a) En cuanto a la fundamentación de violación o errónea aplicación de las normas que
- b) En cuanto a la aplicación que se pretende, este requisito está referido a cómo
- c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en
- d) Siendo que el Tribunal de apelación está obligado a conferir solamente lo que se
- Debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art
- En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de
- su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en
- En ese marco, en autos se advierte que la impugnación de la recurrente de apelación
- En mérito a ello, en esta parte del análisis resulta cierta la lesión de los
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
