Auto Supremo AS/0913/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en


c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en la interposición de la apelación restringida con los requisitos de contenido, advertido y otorgado el plazo de subsanación, no honró conforme a derecho lo extrañado en su oportunidad, limitándose a exponer equivocadamente la aplicación que pretende, por lo que concluye que no cumplió conforme al art. 408 del CPP debido que, no expuso, a partir de la identificación y fundamentación de las normas consideradas violadas o erróneamente aplicadas, cómo –en su criterio-, deberían ser entendidas y aplicadas y fundamentar en qué sustenta tal criterio; es decir, porqué deberían ser entendidas o aplicadas de la manera que propone, ingresando en una suerte de confusión cuando lo que extraña es falta de fundamentación, pidiendo incongruentemente valoración probatoria, no siendo ello lo que pretendió el legislador al imponer de manera expresa para la apelación restringida, sino la de vincular el requisito de “expresar la aplicación que se pretende”, a “la forma de resolución a aplicar por el Tribunal de alzada” lo establecido en los arts. 413 y 414 del CPP, que son los que establecen las formas de resolver en alzada; sin embargo, la recurrente no superó conforme a derecho los requisitos extrañados en su oportunidad en relación al primer y segundo motivo de su recurso, por lo que persiste -pese al plazo oportunamente concedido-, el incumpliendo del citado art. 408 del CPP