A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó:
II.3. Memorial de subsanación
A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó: i) En cuanto al motivo de defecto de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 1) y 5) del CP, en el que denunció la inaplicación de los arts. 37 y 38 del CP, al momento de imponer la pena al imputado, únicamente agregó que en mérito a los defectos expuestos, el caso debía someterse a un juicio oral, público y contradictorio; y, ii) Con referencia al segundo motivo, relativo al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) y defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código adjetivo penal, por falta de motivación y defectuosa valoración de la prueba, lesivo del debido proceso con relación a la fundamentación en la individualización de la responsabilidad penal del imputado en su imposición, concretó que habiendo omitido el Juez exponer las circunstancias agravantes atenuantes y las reglas de aplicación de la fijación de la condena, resultando que los argumentos del fallo en general y de la imposición de la pena en particular se quedaron en el fuero interno subjetivo del Juzgador, al no haber plasmado todos los razonamientos ponderados para arribar a su conclusión o decisión, transgrediendo así el debido proceso en su elemento de fundamentación, para seguidamente cuestionar que el Juzgador le sustrajo valor probatorio a la documentación de cargo de facturas y las otras detalladas, incurriendo en defectos absolutos denunciados, por cuanto se le habría privado de un elemento esencial o prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del delito, con una violación al debido proceso, en sus elementos del derecho de acceso a la justicia, al no haberse sometido al método de valoración de la prueba sustentada y acorde a las normas propias del entendimiento humano y no existir estimación o desestimación de los elementos probatorios, sin las reglas del pensamiento humano, por no integrar reglas fundamentales de la lógica, experiencia común y la psicología, sin un adecuado manejo de las leyes del pensamiento,
- Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la víctima Erlinda Sánchez Paucaro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 611/2016-RA de 18 de agosto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que, con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión del recurso
- autor, extrañando de sobremanera que en la “Anulada” Sentencia de febrero 15 de 2016, nada
- 2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art
- Culminando pidiendo que se anule la Sentencia condenatoria, disponiendo el rechazo del procedimiento abreviado por
- ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la
- A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó:
- a) En cuanto a la fundamentación de violación o errónea aplicación de las normas que
- b) En cuanto a la aplicación que se pretende, este requisito está referido a cómo
- c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en
- d) Siendo que el Tribunal de apelación está obligado a conferir solamente lo que se
- Debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art
- En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de
- su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en
- En ese marco, en autos se advierte que la impugnación de la recurrente de apelación
- En mérito a ello, en esta parte del análisis resulta cierta la lesión de los
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
