Auto Supremo AS/0913/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó:


II.3. Memorial de subsanación

A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó: i) En cuanto al motivo de defecto de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 1) y 5) del CP, en el que denunció la inaplicación de los arts. 37 y 38 del CP, al momento de imponer la pena al imputado, únicamente agregó que en mérito a los defectos expuestos, el caso debía someterse a un juicio oral, público y contradictorio; y, ii) Con referencia al segundo motivo, relativo al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) y defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código adjetivo penal, por falta de motivación y defectuosa valoración de la prueba, lesivo del debido proceso con relación a la fundamentación en la individualización de la responsabilidad penal del imputado en su imposición, concretó que habiendo omitido el Juez exponer las circunstancias agravantes atenuantes y las reglas de aplicación de la fijación de la condena, resultando que los argumentos del fallo en general y de la imposición de la pena en particular se quedaron en el fuero interno subjetivo del Juzgador, al no haber plasmado todos los razonamientos ponderados para arribar a su conclusión o decisión, transgrediendo así el debido proceso en su elemento de fundamentación, para seguidamente cuestionar que el Juzgador le sustrajo valor probatorio a la documentación de cargo de facturas y las otras detalladas, incurriendo en defectos absolutos denunciados, por cuanto se le habría privado de un elemento esencial o prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del delito, con una violación al debido proceso, en sus elementos del derecho de acceso a la justicia, al no haberse sometido al método de valoración de la prueba sustentada y acorde a las normas propias del entendimiento humano y no existir estimación o desestimación de los elementos probatorios, sin las reglas del pensamiento humano, por no integrar reglas fundamentales de la lógica, experiencia común y la psicología, sin un adecuado manejo de las leyes del pensamiento,