Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 913/2016-RRC
Sucre, 18 de noviembre de 2016
Expediente: Chuquisaca 21/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Gonzalo Javier Montalvo Baltazar
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
de Tránsito
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs. 412 a 419, Erlinda Sánchez Paucaro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 194/016 de 14 de junio de 2016, de fs. 400 a 404, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la recurrente contra Gonzalo Javier Montalvo Baltazar, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 913/2016-RRC
Sucre, 18 de noviembre de 2016
Expediente: Chuquisaca 21/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Gonzalo Javier Montalvo Baltazar
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
de Tránsito
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs. 412 a 419, Erlinda Sánchez Paucaro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 194/016 de 14 de junio de 2016, de fs. 400 a 404, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la recurrente contra Gonzalo Javier Montalvo Baltazar, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
- Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la víctima Erlinda Sánchez Paucaro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 611/2016-RA de 18 de agosto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que, con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión del recurso
- autor, extrañando de sobremanera que en la “Anulada” Sentencia de febrero 15 de 2016, nada
- 2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art
- Culminando pidiendo que se anule la Sentencia condenatoria, disponiendo el rechazo del procedimiento abreviado por
- ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la
- A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó:
- a) En cuanto a la fundamentación de violación o errónea aplicación de las normas que
- b) En cuanto a la aplicación que se pretende, este requisito está referido a cómo
- c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en
- d) Siendo que el Tribunal de apelación está obligado a conferir solamente lo que se
- Debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art
- En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de
- su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en
- En ese marco, en autos se advierte que la impugnación de la recurrente de apelación
- En mérito a ello, en esta parte del análisis resulta cierta la lesión de los
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
