Auto Supremo AS/0913/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en


De dicha fundamentación, se advierte que la parte recurrente reiteró los fundamentos del segundo motivo de apelación restringida en el memorial de subsanación, soslayando concretar cuál la aplicación pretendida, lo cual daría lugar a declarar la inadmisibilidad del motivo expuesto; sin embargo, también se constata que la impugnante hizo énfasis en que la Sentencia lesionó el debido proceso con relación a la fundamentación en la individualización de la responsabilidad del imputado -cuya ausencia observó el Tribunal de alzada en su observación-, concretando que el Juez no expuso las circunstancias agravantes atenuantes y las reglas de aplicación de la fijación de la condena, habiéndose quedado en su fuero interno y que no se consideraron diferentes pruebas a efectos de determinar las consecuencias del hecho y la personalidad del autor, lo que tildó de defectos absolutos, por cuanto se le habría privado de un elemento esencial o prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del delito, con una violación a sus derechos al no haberse sometido al método de valoración de la prueba sustentada y acorde a las normas propias del entendimiento humano, al no haber estimación o desestimación de los elementos probatorios, sin las reglas del pensamiento humano, por no integrar reglas fundamentales de la lógica, experiencia común y la psicología, sin un adecuado manejo de las leyes del pensamiento.

Respecto a ello, se tiene, conforme se expuso en el fundamento III.1 de este fallo, que el Tribunal de alzada tiene la obligación de hacer conocer al recurrente de apelación restringida las falencias argumentativas de su impugnación, a fin de que se viabilice la admisión del recurso para su análisis de fondo, otorgándole el plazo de tres días para su subsanación, caso contrario; es decir, si no presenta subsanación o no acoge la misma, dicho Tribunal tiene la facultad de declarar su inadmisibilidad; sin embargo, no debe perderse de vista que conforme al art. 115.I de la Norma Fundamental, todos los Jueces y Tribunales, tienen el deber de proteger oportuna y efectivamente a toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, por lo que corresponde que, en atención a los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, es preciso que los Tribunal inferiores, ante la denuncia de defectos absolutos por vulneración de derechos y garantías, flexibilicen los criterios de admisión de los recursos, a fin de que se pueda efectuar un análisis de fondo de la impugnación, verificando si la denuncia de lesión de derechos y garantías es verdadera, a cuyo efecto corresponderá al Tribunal de apelación garantizar


su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en que los recurrentes denunciaron transgresión de sus derechos y/o garantías constitucionales, a cuyo efecto estableció presupuestos mínimo a observarse en etapa de admisión