su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en
De dicha fundamentación, se advierte que la parte recurrente reiteró los fundamentos del segundo motivo de apelación restringida en el memorial de subsanación, soslayando concretar cuál la aplicación pretendida, lo cual daría lugar a declarar la inadmisibilidad del motivo expuesto; sin embargo, también se constata que la impugnante hizo énfasis en que la Sentencia lesionó el debido proceso con relación a la fundamentación en la individualización de la responsabilidad del imputado -cuya ausencia observó el Tribunal de alzada en su observación-, concretando que el Juez no expuso las circunstancias agravantes atenuantes y las reglas de aplicación de la fijación de la condena, habiéndose quedado en su fuero interno y que no se consideraron diferentes pruebas a efectos de determinar las consecuencias del hecho y la personalidad del autor, lo que tildó de defectos absolutos, por cuanto se le habría privado de un elemento esencial o prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del delito, con una violación a sus derechos al no haberse sometido al método de valoración de la prueba sustentada y acorde a las normas propias del entendimiento humano, al no haber estimación o desestimación de los elementos probatorios, sin las reglas del pensamiento humano, por no integrar reglas fundamentales de la lógica, experiencia común y la psicología, sin un adecuado manejo de las leyes del pensamiento.
Respecto a ello, se tiene, conforme se expuso en el fundamento III.1 de este fallo, que el Tribunal de alzada tiene la obligación de hacer conocer al recurrente de apelación restringida las falencias argumentativas de su impugnación, a fin de que se viabilice la admisión del recurso para su análisis de fondo, otorgándole el plazo de tres días para su subsanación, caso contrario; es decir, si no presenta subsanación o no acoge la misma, dicho Tribunal tiene la facultad de declarar su inadmisibilidad; sin embargo, no debe perderse de vista que conforme al art. 115.I de la Norma Fundamental, todos los Jueces y Tribunales, tienen el deber de proteger oportuna y efectivamente a toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, por lo que corresponde que, en atención a los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, es preciso que los Tribunal inferiores, ante la denuncia de defectos absolutos por vulneración de derechos y garantías, flexibilicen los criterios de admisión de los recursos, a fin de que se pueda efectuar un análisis de fondo de la impugnación, verificando si la denuncia de lesión de derechos y garantías es verdadera, a cuyo efecto corresponderá al Tribunal de apelación garantizar
su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en que los recurrentes denunciaron transgresión de sus derechos y/o garantías constitucionales, a cuyo efecto estableció presupuestos mínimo a observarse en etapa de admisión
- Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la víctima Erlinda Sánchez Paucaro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 611/2016-RA de 18 de agosto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que, con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión del recurso
- autor, extrañando de sobremanera que en la “Anulada” Sentencia de febrero 15 de 2016, nada
- 2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art
- Culminando pidiendo que se anule la Sentencia condenatoria, disponiendo el rechazo del procedimiento abreviado por
- ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la
- A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó:
- a) En cuanto a la fundamentación de violación o errónea aplicación de las normas que
- b) En cuanto a la aplicación que se pretende, este requisito está referido a cómo
- c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en
- d) Siendo que el Tribunal de apelación está obligado a conferir solamente lo que se
- Debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art
- En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de
- su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en
- En ese marco, en autos se advierte que la impugnación de la recurrente de apelación
- En mérito a ello, en esta parte del análisis resulta cierta la lesión de los
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
