En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de
Como efecto de dicha observación, la recurrente, efectuando una reiteración de los fundamentos de apelación restringida, adicionó respecto al primer motivo de apelación que los defectos denunciados; es decir, la falta de consideración de la circunstancias del hecho, la personalidad del autor, su conducta anterior y posterior al hecho, sus antecedentes penales, las consecuencias de las lesiones provocadas en la víctima y a su entorno familiar y económico-social y el peligro corrido, en la fundamentación para la determinación de la pena, ameritaban el desarrollo de un nuevo juicio, de donde se advierte que si bien la recurrente especificó las normas habilitantes para la consideración de su impugnación, por cuanto adujo la falta de consideración de los arts. 37 y 38 del CP en la imposición de la pena, ligados a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, en el memorial de subsanación, no expuso de manera clara su pretensión en cuanto a la aplicación de dichas normas sustantivas, debido a que, conforme fundamentó el Tribunal de apelación, no expuso la forma en la que debieron ser entendidas y aplicadas, fundamentando las razones de su posición, lo que resulta evidente ya que la impugnante se limitó a efectuar una reiteración de los argumentos de apelación restringida, adicionando únicamente que el Juez actuó con un poder discrecional en la imposición o fijación de la pena, lo que tilda de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, extrañando una justificación del tipo por la escasa extensión de la pena, por no someterse a las reglas de proporcionalidad, aseverando que el comportamiento del imputado no guarda armonía con el hecho, su personalidad y circunstancias, razón por la cual –a su juicio- el caso debía someterse a un juicio oral, público y contradictorio, aseveraciones en las que no se advierte una mínima explicación respecto a la forma en la que debieron ser aplicadas las normas que aduce erróneamente aplicadas y/o inobservadas; en consecuencia, la decisión del Tribunal de apelación, no lesionó derecho alguno de la recurrente, por cuanto la decisión de declarar inadmisible dicho motivo, se debió a la falta de subsanación de la impugnante del recurso de apelación restringida, oportunamente detectada por dicho Tribunal, por lo que corresponde declarar, en esta parte del análisis, infundado el motivo de casación
En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de defectos absolutos, debido a la falta de motivación y defectuosa valoración de la prueba, haciendo énfasis en determinada prueba que el Juez de Instrucción no habría considerado para la imposición de la pena, adicionó que se vulneró el elemento esencial del debido proceso con relación a la fundamentación en la individualización de la responsabilidad penal del imputado, habiendo omitido exponer las circunstancias agravantes atenuantes y las reglas de aplicación de la fijación de la condena, resultando que los argumentos del fallo en general y de la imposición de la pena en particular, se quedaron en el fuero interno subjetivo del Juzgador, al no haber plasmado todos los razonamientos ponderados para arribar a su conclusión o decisión, para seguidamente cuestionar que el Juzgador le sustrajo valor probatorio a la documentación de cargo de facturas y las otras detalladas, incurriendo en defectos absolutos denunciados, por cuanto se le habría privado de un elemento esencial o prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del delito, con una violación al debido proceso, en sus elementos del derecho de acceso a la justicia, al no haberse sometido al método de valoración de la prueba sustentada y acorde a las normas propias del entendimiento humano y no existir estimación o desestimación de los elementos probatorios, sin las reglas del pensamiento humano, por no integrar reglas fundamentales de la lógica, experiencia común y la psicología, sin un adecuado manejo de las leyes del pensamiento
En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de defectos absolutos, debido a la falta de motivación y defectuosa valoración de la prueba, haciendo énfasis en determinada prueba que el Juez de Instrucción no habría considerado para la imposición de la pena, adicionó que se vulneró el elemento esencial del debido proceso con relación a la fundamentación en la individualización de la responsabilidad penal del imputado, habiendo omitido exponer las circunstancias agravantes atenuantes y las reglas de aplicación de la fijación de la condena, resultando que los argumentos del fallo en general y de la imposición de la pena en particular, se quedaron en el fuero interno subjetivo del Juzgador, al no haber plasmado todos los razonamientos ponderados para arribar a su conclusión o decisión, para seguidamente cuestionar que el Juzgador le sustrajo valor probatorio a la documentación de cargo de facturas y las otras detalladas, incurriendo en defectos absolutos denunciados, por cuanto se le habría privado de un elemento esencial o prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del delito, con una violación al debido proceso, en sus elementos del derecho de acceso a la justicia, al no haberse sometido al método de valoración de la prueba sustentada y acorde a las normas propias del entendimiento humano y no existir estimación o desestimación de los elementos probatorios, sin las reglas del pensamiento humano, por no integrar reglas fundamentales de la lógica, experiencia común y la psicología, sin un adecuado manejo de las leyes del pensamiento
- Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la víctima Erlinda Sánchez Paucaro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 611/2016-RA de 18 de agosto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que, con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión del recurso
- autor, extrañando de sobremanera que en la “Anulada” Sentencia de febrero 15 de 2016, nada
- 2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art
- Culminando pidiendo que se anule la Sentencia condenatoria, disponiendo el rechazo del procedimiento abreviado por
- ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la
- A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó:
- a) En cuanto a la fundamentación de violación o errónea aplicación de las normas que
- b) En cuanto a la aplicación que se pretende, este requisito está referido a cómo
- c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en
- d) Siendo que el Tribunal de apelación está obligado a conferir solamente lo que se
- Debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art
- En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de
- su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en
- En ese marco, en autos se advierte que la impugnación de la recurrente de apelación
- En mérito a ello, en esta parte del análisis resulta cierta la lesión de los
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
