En ese marco, en autos se advierte que la impugnación de la recurrente de apelación
En ese marco, en autos se advierte que la impugnación de la recurrente de apelación es clara, pues en el segundo motivo, estableció como antecedentes del hecho generador del recurso que la Sentencia, a tiempo de imponer la pena de cinco años al imputado, no efectuó una adecuada fundamentación y motivación de dicha decisión, por cuanto no consideró las atenuantes y agravantes de la determinación de la pena, detallando las razones de su postulación, pues efectuó una consideración de las pruebas que –a su juicio- merecían una condena más drástica; precisando que se vulneró el debido proceso con relación a la fundamentación, lo que tildó de defecto no susceptible de convalidación, explicando que el Juez inferior omitió exponer las circunstancias agravantes atenuantes y la reglas de aplicación en la fijación de la condena, estableciendo como resultado dañoso la imposición de pena mínima, que no se adecúa a los antecedentes del hecho delictivo, la personalidad del autor y la consecuencias sufridas en la víctimas, explicación que resulta suficiente para el análisis de fondo del recurso de apelación restringida
- Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la víctima Erlinda Sánchez Paucaro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 611/2016-RA de 18 de agosto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que, con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión del recurso
- autor, extrañando de sobremanera que en la “Anulada” Sentencia de febrero 15 de 2016, nada
- 2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art
- Culminando pidiendo que se anule la Sentencia condenatoria, disponiendo el rechazo del procedimiento abreviado por
- ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la
- A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó:
- a) En cuanto a la fundamentación de violación o errónea aplicación de las normas que
- b) En cuanto a la aplicación que se pretende, este requisito está referido a cómo
- c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en
- d) Siendo que el Tribunal de apelación está obligado a conferir solamente lo que se
- Debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art
- En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de
- su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en
- En ese marco, en autos se advierte que la impugnación de la recurrente de apelación
- En mérito a ello, en esta parte del análisis resulta cierta la lesión de los
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
