refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art
III.2.Sobre el análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes venidos en casación, se advierte que habiendo interpuesto la recurrente recurso de apelación restringida, en el que, por un lado, denunció la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 5), debido a que en la Sentencia no se habrían fundamentado las circunstancias concernientes a la imposición de la pena; y, por otro, alegó a existencia de defecto absoluto en dicha Resolución, citando el art. 370 inc. 6) y art. 169 inc. 3) del Código adjetivo penal por falta de motivación y defectuosa valoración de la prueba, en cuanto a las atenuantes y agravantes previstas en los arts. 39 a 40 del CP, habiéndose radicado la causa ante la Sala Penal Primera, a través de Auto de 30 de mayo de 2016, ésta observó la apelación restringida, citando el art. 408 del CPP y especificando que dicha impugnación no refería de manera expresa la norma habilitante, tampoco la norma violada o erróneamente aplicada, de manera clara, tampoco refirió la aplicación pretendida de acuerdo a los fundamento vertidos. Asimismo, indicó que en el motivo segundo, si bien
refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art. 169 inc. 3), no señaló de manera fundamentada la vulneración a derechos fundamentales específicos, tampoco la norma violada y menos la aplicación pretendida
De acuerdo a los antecedentes venidos en casación, se advierte que habiendo interpuesto la recurrente recurso de apelación restringida, en el que, por un lado, denunció la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 5), debido a que en la Sentencia no se habrían fundamentado las circunstancias concernientes a la imposición de la pena; y, por otro, alegó a existencia de defecto absoluto en dicha Resolución, citando el art. 370 inc. 6) y art. 169 inc. 3) del Código adjetivo penal por falta de motivación y defectuosa valoración de la prueba, en cuanto a las atenuantes y agravantes previstas en los arts. 39 a 40 del CP, habiéndose radicado la causa ante la Sala Penal Primera, a través de Auto de 30 de mayo de 2016, ésta observó la apelación restringida, citando el art. 408 del CPP y especificando que dicha impugnación no refería de manera expresa la norma habilitante, tampoco la norma violada o erróneamente aplicada, de manera clara, tampoco refirió la aplicación pretendida de acuerdo a los fundamento vertidos. Asimismo, indicó que en el motivo segundo, si bien
refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art. 169 inc. 3), no señaló de manera fundamentada la vulneración a derechos fundamentales específicos, tampoco la norma violada y menos la aplicación pretendida
- Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la víctima Erlinda Sánchez Paucaro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 611/2016-RA de 18 de agosto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que, con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión del recurso
- autor, extrañando de sobremanera que en la “Anulada” Sentencia de febrero 15 de 2016, nada
- 2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art
- Culminando pidiendo que se anule la Sentencia condenatoria, disponiendo el rechazo del procedimiento abreviado por
- ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la
- A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó:
- a) En cuanto a la fundamentación de violación o errónea aplicación de las normas que
- b) En cuanto a la aplicación que se pretende, este requisito está referido a cómo
- c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en
- d) Siendo que el Tribunal de apelación está obligado a conferir solamente lo que se
- Debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art
- En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de
- su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en
- En ese marco, en autos se advierte que la impugnación de la recurrente de apelación
- En mérito a ello, en esta parte del análisis resulta cierta la lesión de los
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
