Auto Supremo AS/0913/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art

III.2.Sobre el análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes venidos en casación, se advierte que habiendo interpuesto la recurrente recurso de apelación restringida, en el que, por un lado, denunció la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 5), debido a que en la Sentencia no se habrían fundamentado las circunstancias concernientes a la imposición de la pena; y, por otro, alegó a existencia de defecto absoluto en dicha Resolución, citando el art. 370 inc. 6) y art. 169 inc. 3) del Código adjetivo penal por falta de motivación y defectuosa valoración de la prueba, en cuanto a las atenuantes y agravantes previstas en los arts. 39 a 40 del CP, habiéndose radicado la causa ante la Sala Penal Primera, a través de Auto de 30 de mayo de 2016, ésta observó la apelación restringida, citando el art. 408 del CPP y especificando que dicha impugnación no refería de manera expresa la norma habilitante, tampoco la norma violada o erróneamente aplicada, de manera clara, tampoco refirió la aplicación pretendida de acuerdo a los fundamento vertidos. Asimismo, indicó que en el motivo segundo, si bien


refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art. 169 inc. 3), no señaló de manera fundamentada la vulneración a derechos fundamentales específicos, tampoco la norma violada y menos la aplicación pretendida