Auto Supremo AS/0913/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS


La recurrente asevera que el Tribunal de alzada, a tiempo de declarar la inadmisibilidad de su recurso de impugnación, no consideró que en ambos motivos de apelación, a tiempo de denunciar defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 del CPP, también alegó la existencia de defectos absolutos, lo que ameritaba la admisión sin exigir la técnica recursiva, lo que derivó en la lesión de sus derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la justicia; en consecuencia, concierne verificar si la lesión denunciada es evidente a fin de asumir la decisión correspondiente.
III.1. Sobre los requisitos que hacen a la admisibilidad del recurso de apelación restringida
Debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad del recurso de apelación restringida, con la finalidad de evitar una rigurosidad excesiva en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, que signifiquen una negación de acceso a la justicia del impugnante, elemento del derecho-garantía-principio del debido proceso, estableciéndose el siguiente razonamiento:
“Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts. 51.2) y 407 y siguientes del CPP, examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y resolver la admisión del recurso de apelación restringida; al llevar a cabo esta misión, no pueden aplicar las normas de modo automático ni literal, sino que su actividad debe estar regida por una serie de principios que tiene su base en el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso con todas las garantías, considerando que el principio pro actione es el principio informador de las normas procesales penales; en ese sentido, cuando el Tribunal de apelación interpreta y aplica de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que buscan efectivizar la posibilidad de que todos puedan utilizar los recursos procesales previstos por ley, sin obstáculos innecesarios, desproporcionados o carentes de justificación, de ahí que la norma procesal no permite un rechazo in limine sino que a efectos de garantizar el derecho al recurso, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en caso de existir un defecto u omisión de forma, el juez o tribunal de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo