En mérito a ello, en esta parte del análisis resulta cierta la lesión de los
Por otra parte, se aclara a la recurrente que, ante la denuncia específica de lesión de derechos y garantías efectuada, no es posible exigir al Tribunal de apelación un pronunciamiento de oficio y en mérito a ello la declaratoria de admisibilidad del recurso, porque una vez puesta la denuncia a conocimiento del Tribunal, éste tiene la obligación de efectuar el análisis de admisión primeramente para luego recién ingresar al fondo de la causa, si amerita el caso; consistiendo el pronunciamiento de oficio sobre cuestiones no impugnadas en el recurso pero sí advertidas por el Juzgador, por lo que la alusión de una resolución de oficio alegado por la parte recurrente, carece de logicidad.
En mérito a ello, en esta parte del análisis resulta cierta la lesión de los derechos de la recurrente con la emisión del Auto de Vista recurrido, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, no obstante la denuncia clara y fundamentada de lesión de derechos y garantías, correspondiendo declarar fundado el motivo de casación, en los límites establecidos precedentemente
- Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la víctima Erlinda Sánchez Paucaro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 611/2016-RA de 18 de agosto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que, con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión del recurso
- autor, extrañando de sobremanera que en la “Anulada” Sentencia de febrero 15 de 2016, nada
- 2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art
- Culminando pidiendo que se anule la Sentencia condenatoria, disponiendo el rechazo del procedimiento abreviado por
- ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la
- A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó:
- a) En cuanto a la fundamentación de violación o errónea aplicación de las normas que
- b) En cuanto a la aplicación que se pretende, este requisito está referido a cómo
- c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en
- d) Siendo que el Tribunal de apelación está obligado a conferir solamente lo que se
- Debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art
- En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de
- su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en
- En ese marco, en autos se advierte que la impugnación de la recurrente de apelación
- En mérito a ello, en esta parte del análisis resulta cierta la lesión de los
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
