La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que como apelante, pese al plazo otorgado para la subsanación de su recurso de apelación restringida, en el primer y segundo motivo de apelación, se limitó a exponer equivocadamente la aplicación que pretendía, incumpliendo los requisitos de admisibilidad e impidiendo analizar el fondo de las problemáticas planteada, sin considerar que a tiempo de denunciar la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegó la existencia de defectos absolutos, lo que ameritaba la admisión de su recurso sin exigir fundamentación o técnica jurídica, pues conforme a lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales 0776/2013 de 10 de junio, 0895/2012, 1092/2014 de 10 de junio, 1762 de 15 de septiembre de 2014, 0593/2004-R, 112/2013 de 17 de julio y 1414/2013 de 16 de agosto, así como los Autos Supremos 100 de 25 de febrero y 562/2004 de 1 de octubre, no sería imprescindible la invocación de precedente contradictorio, mereciendo la revisión de oficio conforme lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial –abrogada- y el art. 17 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ)
- Del memorial de casación presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la víctima Erlinda Sánchez Paucaro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 611/2016-RA de 18 de agosto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que, con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión del recurso
- autor, extrañando de sobremanera que en la “Anulada” Sentencia de febrero 15 de 2016, nada
- 2)Denuncia defecto absoluto en la Sentencia recurrida, por haber incurrido en el art
- Culminando pidiendo que se anule la Sentencia condenatoria, disponiendo el rechazo del procedimiento abreviado por
- ingrese a resolver el fondo del asunto, tampoco refirió al norma violada y menos la
- A través de escrito de 2 de junio de 2016, la víctima, actual recurrente, fundamentó:
- a) En cuanto a la fundamentación de violación o errónea aplicación de las normas que
- b) En cuanto a la aplicación que se pretende, este requisito está referido a cómo
- c) En ese marco, establece que la recurrente, al margen de no haber cumplido en
- d) Siendo que el Tribunal de apelación está obligado a conferir solamente lo que se
- Debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- refirió la norma habilitante; sin embargo, al referirse al art
- En cuanto al segundo motivo de apelación, en el que específicamente denunció la presencia de
- su ejercicio o restituirlos, posición que este Tribunal de casación asumió en los casos en
- En ese marco, en autos se advierte que la impugnación de la recurrente de apelación
- En mérito a ello, en esta parte del análisis resulta cierta la lesión de los
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
