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    Auto Supremo AS/1323/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1323/2016

    Fecha: 23-Nov-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: 1323/2016 Sucre: 23 de noviembre 2016 Expediente: SC-8 – 16 – S
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Adán Vaca Melgar por memorial
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
    • Por otra parte, arguye que el de cujus Pedro Grajeda Ayala (padre de la demandante)
    • A su vez acusa que el proceso no tiene declaraciones de testigos de cargo ni
    • Por otra parte acusa que el Tribunal Ad quem no ha hecho cumplir el procedimiento
    • Manifiesta que se encuentra tramitando Usucapión decenal o extraordinaria en el Juzgado Décimo de Partido
    • Por lo anterior, solicita se emita resolución fundamentada casando el Auto de Vista o en
    • Contestación al recurso de casación
    • Señala que por su parte se presentó toda la prueba necesaria con las cuales
    • Refiere que el recurrente de forma maliciosa pretende dilatar el proceso con la intención
    • Por otra parte, refiere que el recurrente mal puede alegar que su persona no tenga
    • Indica que su persona en los dos juzgados presentó prueba documental que respalda su derecho
    • Concluye que este Tribunal rechace el recurso de casación negando la solicitud de nulidad
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En principio cabe señalar que el régimen de comunicaciones previsto en los arts
    • El art
    • Al respecto Arturo Alessandri R
    • En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
    • Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
    • IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • Los actos de comunicación efectuada en estrados judiciales, la doctrina lo define como “notificación
    • En la Litis, una vez citada personalmente la parte demandada con la demanda de Reivindicación
    • Por lo que en conclusión el Ad quem dio cumplimiento y aplicación al art
    • Se debe señalar que la importancia de la actividad probatoria dentro el proceso constituye el
    • Para el caso concreto, conforme el punto III
    • A su vez, la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
    • Por consiguiente, el recurrente no desvirtuó este hecho a fin de sustentar su pretensión de
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    • Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme se expuso en el punto 1 de
    • Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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