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3.- Respecto a la acusación de que no correspondía la valoración de la prueba presentada por escrito de fs. 51 y vta., por haberse presentado extemporáneamente fuera del termino probatorio, más aun cuando no se hubiese presentado bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos; corresponde señalar que conforme se colige de obrados una vez notificada la parte actora con el Auto de fs. 41 en fecha 6 de junio de 2014 que establece la relación procesal, fija los puntos de hecho a probar y apertura el termino probatorio de 50 días en previsión de los arts. 353, 354 y 370 del Código de Procedimiento Civil, Marina Margarita Grageda de Saravia presenta su escrito de fs. 57 y vta., en fecha 10 de junio de 2014, acompañando la literales de fs. 43 a 51, consistente en: 1) Folio Real de fecha 4 de diciembre de 2012 extendida por la Oficina de Derechos Reales, 2) Certificado de tradición de 8 de abril de 2014. 3) Informe Histórico de 30 de enero de 2014 emitida por COOPAPPI LTDA. 4) Certificación emitida por la Junta Vecinal UV-153 de 18 de octubre de 2013, y 5) Copia legalizada del Compromiso de Desocupación suscrita por la parte actora y el demandado; literales que fueron presentadas al cuarto día del término probatorio de 50 días que fue clausurado el 2 de octubre de 2014 (fs. 64), hecho que implica que las mismas fueron presentadas dentro el termino probatorio, excepto la literal de fs. 51, empero al no haber sido observada en su debido momento fue convalidado tal aspecto, por lo que el A quo le otorgó todo el valor probatorio que la Ley le asigna, por lo que la pretensión del recurrente no tiene sustento legal
- Auto Supremo: 1323/2016 Sucre: 23 de noviembre 2016 Expediente: SC-8 – 16 – S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Adán Vaca Melgar por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por otra parte, arguye que el de cujus Pedro Grajeda Ayala (padre de la demandante)
- A su vez acusa que el proceso no tiene declaraciones de testigos de cargo ni
- Por otra parte acusa que el Tribunal Ad quem no ha hecho cumplir el procedimiento
- Manifiesta que se encuentra tramitando Usucapión decenal o extraordinaria en el Juzgado Décimo de Partido
- Por lo anterior, solicita se emita resolución fundamentada casando el Auto de Vista o en
- Contestación al recurso de casación
- Señala que por su parte se presentó toda la prueba necesaria con las cuales
- Refiere que el recurrente de forma maliciosa pretende dilatar el proceso con la intención
- Por otra parte, refiere que el recurrente mal puede alegar que su persona no tenga
- Indica que su persona en los dos juzgados presentó prueba documental que respalda su derecho
- Concluye que este Tribunal rechace el recurso de casación negando la solicitud de nulidad
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio cabe señalar que el régimen de comunicaciones previsto en los arts
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Los actos de comunicación efectuada en estrados judiciales, la doctrina lo define como “notificación
- En la Litis, una vez citada personalmente la parte demandada con la demanda de Reivindicación
- Por lo que en conclusión el Ad quem dio cumplimiento y aplicación al art
- Se debe señalar que la importancia de la actividad probatoria dentro el proceso constituye el
- Para el caso concreto, conforme el punto III
- A su vez, la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- Por consiguiente, el recurrente no desvirtuó este hecho a fin de sustentar su pretensión de
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- Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme se expuso en el punto 1 de
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
