Auto Supremo AS/1323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1323/2016

Fecha: 23-Nov-2016

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3.- Respecto a la acusación de que no correspondía la valoración de la prueba presentada por escrito de fs. 51 y vta., por haberse presentado extemporáneamente fuera del termino probatorio, más aun cuando no se hubiese presentado bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos; corresponde señalar que conforme se colige de obrados una vez notificada la parte actora con el Auto de fs. 41 en fecha 6 de junio de 2014 que establece la relación procesal, fija los puntos de hecho a probar y apertura el termino probatorio de 50 días en previsión de los arts. 353, 354 y 370 del Código de Procedimiento Civil, Marina Margarita Grageda de Saravia presenta su escrito de fs. 57 y vta., en fecha 10 de junio de 2014, acompañando la literales de fs. 43 a 51, consistente en: 1) Folio Real de fecha 4 de diciembre de 2012 extendida por la Oficina de Derechos Reales, 2) Certificado de tradición de 8 de abril de 2014. 3) Informe Histórico de 30 de enero de 2014 emitida por COOPAPPI LTDA. 4) Certificación emitida por la Junta Vecinal UV-153 de 18 de octubre de 2013, y 5) Copia legalizada del Compromiso de Desocupación suscrita por la parte actora y el demandado; literales que fueron presentadas al cuarto día del término probatorio de 50 días que fue clausurado el 2 de octubre de 2014 (fs. 64), hecho que implica que las mismas fueron presentadas dentro el termino probatorio, excepto la literal de fs. 51, empero al no haber sido observada en su debido momento fue convalidado tal aspecto, por lo que el A quo le otorgó todo el valor probatorio que la Ley le asigna, por lo que la pretensión del recurrente no tiene sustento legal