Auto Supremo AS/1323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1323/2016

Fecha: 23-Nov-2016

Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme se expuso en el punto 1 de


Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme se expuso en el punto 1 de la presente resolución, la prueba de descargo presentada por la actora de fs. 2 a 13 y 43 a 51 conllevaron a que el Juez de la causa declare probada la demanda de reivindicación al estar acreditada el derecho propietario de Marina Margarita Grageda de Saavedra sobre el bien inmueble objeto de la Litis y a su vez se cumplieron los requisitos establecidos para la acción reivindicatoria prevista por el art. 1453 del Código Civil; elementos probatorios que tienen toda la fuerza legal conferida en previsión de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las literales de fs. 3, 43 y 45 acreditan que Marina Margarita Grageda de Saavedra es legitima propietaria del bien inmueble objeto del Litigio, misma que no puede pretenderse restar o desvirtuar su valor legal con prueba testifical