Auto Supremo AS/1323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1323/2016

Fecha: 23-Nov-2016

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2.- Acusa que como recurso de casación en el fondo indica que la prueba presentada a fs. 57 en previsión del art. 331 del Código de Procedimiento Civil es extemporánea al haberse clausurado el termino de prueba, más aun cuando no se cumplió los presupuestos para su validez y no se ratificó la prueba aportada a la demanda principal conforme a los arts. 282, 375 y 380 de la citada norma legal, por lo que amerita se anule obrados