Auto Supremo AS/1323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1323/2016

Fecha: 23-Nov-2016

En la Litis, una vez citada personalmente la parte demandada con la demanda de Reivindicación

En la Litis, una vez citada personalmente la parte demandada con la demanda de Reivindicación de fs. 14 y vta., contesta y reconviene por escrito de fs. 27 y vta., acto que denota que el recurrente tuvo pleno conocimiento de la acción y por ende tenía la obligación ineludible de realizar seguimiento al proceso conforme al principio procesal de celeridad y economía procesal; sin embargo, conforme los datos del proceso se colige que emitida el Auto de 14 de marzo de 2014 (fs. 41) que establece la relación procesal de las partes y fija los puntos de hecho a probar dentro el termino probatorio de 50 días, el recurrente no se apersonó al Órgano Jurisdiccional hasta el viernes 2 de mayo de 2014, último día hábil antes de la vacación judicial (5 de mayo de 2014) incumpliendo la carga dispuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil, existiendo de su parte dejadez por más de un mes como demandado y reconvencionista; actos que conllevaron a que el Órgano Jurisdiccional proceda a la notificación en estrados con dicha resolución, tomando en cuenta que conforme la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, el régimen de comunicaciones previsto en los arts. 73 al 88, se encontraba en vigencia anticipada cuando fue pronunciado el Auto de 14 de marzo de 2014 (fs. 41); en consecuencia el recurrente no puede alegar indefensión, pues le correspondía una conducta diligente como demandado y reconvencionista, menos alegar que la no contestación a su demanda reconvencional condujera a una nulidad de obrados, cuando la nulidad es expresamente determinada por Ley, por ende este hecho no amerita la declaración de una nulidad de obrados, ya que esta omisión de la parte actora no le causa a su persona indefensión alguna, en consecuencia los argumentos impetrados por el recurrente carecen de todo sustento legal