En la Litis, una vez citada personalmente la parte demandada con la demanda de Reivindicación
En la Litis, una vez citada personalmente la parte demandada con la demanda de Reivindicación de fs. 14 y vta., contesta y reconviene por escrito de fs. 27 y vta., acto que denota que el recurrente tuvo pleno conocimiento de la acción y por ende tenía la obligación ineludible de realizar seguimiento al proceso conforme al principio procesal de celeridad y economía procesal; sin embargo, conforme los datos del proceso se colige que emitida el Auto de 14 de marzo de 2014 (fs. 41) que establece la relación procesal de las partes y fija los puntos de hecho a probar dentro el termino probatorio de 50 días, el recurrente no se apersonó al Órgano Jurisdiccional hasta el viernes 2 de mayo de 2014, último día hábil antes de la vacación judicial (5 de mayo de 2014) incumpliendo la carga dispuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil, existiendo de su parte dejadez por más de un mes como demandado y reconvencionista; actos que conllevaron a que el Órgano Jurisdiccional proceda a la notificación en estrados con dicha resolución, tomando en cuenta que conforme la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, el régimen de comunicaciones previsto en los arts. 73 al 88, se encontraba en vigencia anticipada cuando fue pronunciado el Auto de 14 de marzo de 2014 (fs. 41); en consecuencia el recurrente no puede alegar indefensión, pues le correspondía una conducta diligente como demandado y reconvencionista, menos alegar que la no contestación a su demanda reconvencional condujera a una nulidad de obrados, cuando la nulidad es expresamente determinada por Ley, por ende este hecho no amerita la declaración de una nulidad de obrados, ya que esta omisión de la parte actora no le causa a su persona indefensión alguna, en consecuencia los argumentos impetrados por el recurrente carecen de todo sustento legal
- Auto Supremo: 1323/2016 Sucre: 23 de noviembre 2016 Expediente: SC-8 – 16 – S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Adán Vaca Melgar por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por otra parte, arguye que el de cujus Pedro Grajeda Ayala (padre de la demandante)
- A su vez acusa que el proceso no tiene declaraciones de testigos de cargo ni
- Por otra parte acusa que el Tribunal Ad quem no ha hecho cumplir el procedimiento
- Manifiesta que se encuentra tramitando Usucapión decenal o extraordinaria en el Juzgado Décimo de Partido
- Por lo anterior, solicita se emita resolución fundamentada casando el Auto de Vista o en
- Contestación al recurso de casación
- Señala que por su parte se presentó toda la prueba necesaria con las cuales
- Refiere que el recurrente de forma maliciosa pretende dilatar el proceso con la intención
- Por otra parte, refiere que el recurrente mal puede alegar que su persona no tenga
- Indica que su persona en los dos juzgados presentó prueba documental que respalda su derecho
- Concluye que este Tribunal rechace el recurso de casación negando la solicitud de nulidad
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio cabe señalar que el régimen de comunicaciones previsto en los arts
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Los actos de comunicación efectuada en estrados judiciales, la doctrina lo define como “notificación
- En la Litis, una vez citada personalmente la parte demandada con la demanda de Reivindicación
- Por lo que en conclusión el Ad quem dio cumplimiento y aplicación al art
- Se debe señalar que la importancia de la actividad probatoria dentro el proceso constituye el
- Para el caso concreto, conforme el punto III
- A su vez, la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- Por consiguiente, el recurrente no desvirtuó este hecho a fin de sustentar su pretensión de
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- Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme se expuso en el punto 1 de
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
