Concluye que este Tribunal rechace el recurso de casación negando la solicitud de nulidad
Concluye que este Tribunal rechace el recurso de casación negando la solicitud de nulidad de obrados
- Auto Supremo: 1323/2016 Sucre: 23 de noviembre 2016 Expediente: SC-8 – 16 – S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Adán Vaca Melgar por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por otra parte, arguye que el de cujus Pedro Grajeda Ayala (padre de la demandante)
- A su vez acusa que el proceso no tiene declaraciones de testigos de cargo ni
- Por otra parte acusa que el Tribunal Ad quem no ha hecho cumplir el procedimiento
- Manifiesta que se encuentra tramitando Usucapión decenal o extraordinaria en el Juzgado Décimo de Partido
- Por lo anterior, solicita se emita resolución fundamentada casando el Auto de Vista o en
- Contestación al recurso de casación
- Señala que por su parte se presentó toda la prueba necesaria con las cuales
- Refiere que el recurrente de forma maliciosa pretende dilatar el proceso con la intención
- Por otra parte, refiere que el recurrente mal puede alegar que su persona no tenga
- Indica que su persona en los dos juzgados presentó prueba documental que respalda su derecho
- Concluye que este Tribunal rechace el recurso de casación negando la solicitud de nulidad
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio cabe señalar que el régimen de comunicaciones previsto en los arts
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Los actos de comunicación efectuada en estrados judiciales, la doctrina lo define como “notificación
- En la Litis, una vez citada personalmente la parte demandada con la demanda de Reivindicación
- Por lo que en conclusión el Ad quem dio cumplimiento y aplicación al art
- Se debe señalar que la importancia de la actividad probatoria dentro el proceso constituye el
- Para el caso concreto, conforme el punto III
- A su vez, la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- Por consiguiente, el recurrente no desvirtuó este hecho a fin de sustentar su pretensión de
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- Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme se expuso en el punto 1 de
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
